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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2020 El Peruano / situación de Abandono legal o Abandono voluntario al interior de las instalaciones autorizadas. 30. Cumplir con la ejecución total de los montos de inversión establecidos en el cronograma de inversiones. 31. Iniciar sus actividades en un plazo no mayor de dos años o dentro del plazo adicional otorgado por la Administración, contados desde la suscripción del contrato de cesión en uso, compraventa o usuario. 32. Contar con la autorización expresa de la Administración para suspender el desarrollo de la actividad autorizada. 33. No utilizar las instalaciones para desarrollar una actividad distinta a la autorizada y/o permitida, por la Administración y/o normativa vigente. 34. No realizar actividades autorizadas y/o permitidas fuera de las instalaciones de la ZOFRATACNA o acogerse a los bene fi cios otorgados por la normativa vigente sin haberse realizado la actividad autorizada y/o permitida al interior de la ZOFRATACNA. 35. Contar con la autorización expresa de la Administración para ceder, en todo o en parte, los derechos y obligaciones que se derivan de su condición de usuario, cesionario y/o propietario, adquiridos contractualmente. 36. No presentar documentación y/o información falsa o adulterada al momento de haber solicitado la condición de usuario, o para realizar algún trámite o para llevar a cabo alguna operación de ingreso, permanencia y/o salida de mercancías, respecto a su valor, marca comercial, modelo, subpartida, proveedor y otros que determine la Administración, relacionadas con la actividad autorizada a desarrollar. 37. Acreditar y/o veri fi car que la mercancía que se destina a la Zona Comercial de Tacna sea retirada del Depósito Franco o de las instalaciones autorizadas por la Administración, cancelándose previamente el correspondiente Arancel Especial y/o Declaración Aduanera de Mercancías con levante de las mercancías que se destinan al resto del territorio nacional, según sea el caso”. “Artículo 28. Obligaciones de los Usuarios de la Zona Comercial de Tacna Son obligaciones de los Usuarios de la Zona Comercial de Tacna, las siguientes: 1. Proporcionar información y/o documentación en el plazo y forma establecido por la ZOFRATACNA o el MINCETUR, respecto a las actividades permitidas. 2. Colocar de manera correcta los distintivos de identi fi cación y/o rotulados a la mercancía destinada a la Zona Comercial de Tacna en su almacenaje, exhibición y/o comercialización en los lugares autorizados por la Administración, observando las disposiciones para el correcto colocado establecidas por la Administración. 3. Mantener la documentación que ampara el ingreso, adquisición, salida y venta de sus mercancías por el periodo de cinco (5) años. 4. Mantener un sistema de control de inventarios que refl eje la cantidad y valor de sus existencias, así como sus adquisiciones y ventas. 5. Cumplir con las normas de carácter técnico que dicte la Administración respecto al tránsito de vehículos, personas y/o al uso de las áreas comunes al interior de la ZOFRATACNA. 6. Formular la declaración de salida de manera correcta de la mercancía respecto a su valor, marca comercial, modelo, subpartida, proveedor y otros que determine la Administración. 7. Informar y/o registrar, según corresponda, en el sistema informático proporcionado por la Administración las operaciones de venta dentro de los plazos establecidos. 8. Almacenar, exhibir y/o comercializar mercancías de su propiedad, ingresadas a la Zona Comercial pagando el arancel especial, en lugares autorizados por la Administración. 9. Cumplir con los requisitos y/o procedimientos establecidos por la Administración para el ingreso o salida de mercancías de los Depósitos Francos. 10. Colocar los distintivos de identi fi cación y/o rotulados a las mercancías que destinan a la Zona Comercial de Tacna. 11. Almacenar, exhibir y/o comercializar en los lugares autorizados por la Administración mercancías con los respectivos distintivos de identi fi cación y/o rotulados, tratándose de mercancías ingresadas a la Zona Comercial pagando el arancel especial. 12. Permitir que el personal autorizado por la Administración o el MINCETUR ingrese al establecimiento comercial o puesto de venta autorizado por la Administración para efectuar las labores de control, supervisión y/o fi scalización que corresponda; asimismo, brindar la colaboración del caso para el desarrollo de la misma. 13. Mantener o adecuarse a los requisitos exigidos en las normas especí fi cas. 14. Contar con la autorización expresa de la Administración para suspender el desarrollo de la actividad autorizada. 15. No hacer uso indebido de los distintivos de identi fi cación y/o rotulados, colocando o permitiendo que éstos sean adheridos a mercancías que no provienen de la ZOFRATACNA. 16. No retirar o permitir que la mercancía destinada a la Zona Comercial de Tacna salga del Depósito Franco o de las instalaciones autorizadas por la Administración, sin cancelarse previamente el correspondiente Arancel Especial. 17. No presentar documentación y/o información falsa o adulterada al momento de haber solicitado la condición de usuario, o para realizar algún trámite o para llevar a cabo alguna operación de ingreso, permanencia y/o salida de mercancías, respecto a su valor, marca comercial, modelo, subpartida, proveedor y otros que determine la Administración, relacionadas con la actividad autorizada a desarrollar”. “Artículo 29. Del incumplimiento de las obligaciones establecidas El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento constituye infracciones administrativas sancionables de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la ZOFRATACNA vigente”. Artículo 2. Derogación Deróguese el artículo 27 del Reglamento Interno de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 038-2019-MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíqueseCLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1914366-1 Designan Directora de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2020-MINCETUR Lima, 22 de diciembre de 2020Visto, el Memorándum Nº 960-2020-MINCETUR/ SG/OGPPD, de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, el Informe Nº 445-2020-MINCETUR/ SG/OGA-OP, de la O fi cina de Personal y el Memorándum Nº 1216-2020-MINCETUR/ SG/OGA, de la O fi cina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo (OGPPD); Que, mediante el Memorándum del Visto, el Director General de la OGPPD solicita se designe a la señorita Mitsuko Silvia Lizeth Tomida Pérez como Directora de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la OGPPD; Con la opinión favorable de la O fi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración;