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24 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2020 / El Peruano Especial de Áncash; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo respectivo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337 y modi fi catorias; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y modi fi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Áncash Créase la Unidad de Protección Especial de Áncash, que será competente para los nuevos procedimientos por desprotección familiar que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y correspondan a las Provincias de Huaraz (a excepción del Distrito de Huanchay), Aija, Asunción, Bolognesi (a excepción de los Distritos de Huayllacayán y Mangas), Carhuaz, Huaylas, Recuay, y Yungay (a excepción del Distrito de Quillo) del Departamento de Áncash. Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1914885-2 Crean la Unidad de Protección Especial de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 315-2020-MIMP Lima, 23 de diciembre de 2020Vistos, el Informe Técnico N° D000050-2020-MIMP- DPE-JSF, precisado con correo institucional de fecha 18 de diciembre de 2020, de la Dirección de Protección Especial, la Nota N° D000589-2020-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe N° D000522-2020-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, el Informe N° D000143-2020-MIMP-OP de la Ofi cina de Planeamiento, el Informe N° D000132-2020- MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, los Memorándums N° 836-2020-MIMP-OGPP y N° D000786-2020-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000251-2020-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337 y sus modi fi catorias, señala que el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; Que, asimismo, el artículo 29 del citado Código señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, tiene entre otras, la función de iniciar procedimientos por desprotección familiar a niños y adolescentes, así como aplicar las medidas correspondientes; Que, por su parte, la Ley N° 28330, Ley que modi fi ca diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, señala en su Quinta Disposición Transitoria y Final, que el sector asume la competencia tutelar a nivel nacional de manera progresiva; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, se estableció el marco legal que orienta y de fi ne la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar con la fi nalidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297, dispone que, a partir de su vigencia, las entonces Unidades de Investigación Tutelar y la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes se denominan Unidades de Protección Especial y Dirección de Protección Especial, respectivamente; Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, señala que la Unidad de Protección Especial, que depende de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, es la instancia administrativa del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que actúa en el procedimiento por desprotección familiar de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; asimismo, dicha Unidad, de conformidad al artículo 11 del Reglamento, tiene entre su funciones, iniciar y dirigir el procedimiento por desprotección familiar; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asume, de manera progresiva, la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional, de acuerdo a las disposiciones normativas que dicte, precisando que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no asuma la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional a través de las Unidades de Protección Especial, los juzgados de familia o mixtos asumen dicha competencia; Que, el artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias, establece que son órganos desconcentrados del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros, las Unidades a nivel nacional de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; Que, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes a través del Informe Técnico N° D000050-2020-MIMP-DPE-JSF precisado con correo institucional de fecha 18 de diciembre de 2020, de la Dirección de Protección Especial, sustenta la necesidad de creación de la Unidad de Protección Especial de Ica, que asumirá competencia de los nuevos procedimientos por desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes residentes en el Departamento de Ica, a fi n de que sean atendidos de manera oportuna, con la participación del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Centro Emergencia Mujer – CEM, la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente - DEMUNA, entre otros, que actúan de acuerdo a su jurisdicción; lo cual facilitará que estos operadores puedan conducir de manera inmediata y oportuna a las niñas, niños y adolescentes al servicio para la protección correspondiente, por lo que, solicita la expedición de la correspondiente Resolución Ministerial; Que, a través de los Memorándums N° D000786- 2020-MIMP-OGPP y N° 836-2020-MIMP-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° D000143-2020-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el Informe N° D000522- 2020-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, y el Informe N° D000132-2020-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, a través de los cuales: i) la O fi cina de Planeamiento señala que la creación de