Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2020 (02/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de enero de 2020 /

El Peruano

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el IV Plan de Acción de Gobierno Abierto del Perú 2020-2021, así como crear un espacio de coordinación y cooperación que permita el seguimiento a su implementación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; y, el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del IV Plan de Acción de Gobierno Abierto ­ Rumbo la Bicentenario 2020-2021 Apruébase el "IV Plan de Acción de Gobierno Abierto ­ Rumbo al Bicentenario 2020-2021" que contiene los compromisos del Estado peruano en materia de infraestructura, contrataciones, educación, salud, ambiente e industrias extractivas, programas sociales, seguridad ciudadana, justicia y calidad regulatoria; así como precisa las acciones necesarias, plazos y entidades públicas responsables de su implementación; cuyo texto, en anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada "Foro Multiactor de Gobierno Abierto", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de proponer las prioridades que deban ser implementadas en el país como parte de los compromisos que asuma el Estado Peruano en los denominados Planes de Acción de Gobierno Abierto, así como para dar seguimiento a su cumplimiento (en adelante, la Comisión Multisectorial), en el marco de los estándares aprobados por la Alianza para el Gobierno Abierto, de la cual forma parte el Estado peruano. Artículo 3.Multisectorial Conformación de la Comisión

3.3 Los miembros titulares y alternos de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Plazos, criterios y designación de representantes 4.1 Los representantes titulares y alternos del Poder Ejecutivo, que conforman la Comisión Multisectorial, son designados mediante comunicación escrita del ministerio que corresponda, dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo. 4.2 Los representantes titulares y alternos de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son designados en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, mediante comunicación escrita de los titulares de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú, respectivamente; dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. 4.3 El mecanismo de selección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, la actividad empresarial y la academia, incluye una primera etapa de invitación para la presentación de candidaturas a cargo de la Secretaría Técnica y, una segunda etapa de selección a cargo de un comité especial, conformado por los representantes titulares del sector público señalados en los incisos 1 al 6 del numeral 3.1 del artículo 3. 4.4 El plazo para la presentación de candidaturas de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, la actividad empresarial y la academia es de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para la designación de los representantes del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales indicado en los numerales 4.1. y 4.2. 4.5 El plazo para la selección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, la actividad empresarial y la academia es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la presentación de candidaturas señalado en el numeral precedente. 4.6 El comité especial determina los criterios para la selección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, la actividad empresarial y la academia a los que se refiere el numeral 4.3. Artículo 5.- Designación de Puntos de Contacto Las entidades públicas que asumen algún compromiso en los Planes de Acción de Gobierno Abierto designan un punto de contacto, entendiendo a este como la persona responsable de coordinar las actividades vinculadas a la materia de Gobierno Abierto a nivel institucional. Su designación es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicada la norma que aprueba el respectivo Plan de Acción de Gobierno Abierto. Artículo 6.- Funciones de la Comisión Multisectorial Son funciones de la Comisión Multisectorial las siguientes: a) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros las prioridades para el establecimiento de compromisos del Estado peruano en los Planes de Acción de Gobierno Abierto, así como la metodología e instrumentos para su formulación y seguimiento. b) Realizar el seguimiento a la implementación de los compromisos establecidos en los Planes de Acción de Gobierno Abierto. c) Emitir informes de seguimiento a la implementación de los Planes de Acción de Gobierno Abierto. d) Emitir informes que contengan propuestas de mecanismos, herramientas e iniciativas en materia de Gobierno Abierto. Artículo 7.- Conformación de equipos técnicos

3.1 La Comisión Multisectorial está conformada por: 1. Un o una (1) representante de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2. Un o una (1) representante de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 3. Un o una (1) representante de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. 4. Un o una (1) representante de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 5. Un o una (1) representante de los Gobiernos Regionales, propuesto por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR). 6. Un o una (1) representante de los Gobiernos Locales, propuesto por la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE). 7. Dos (2) representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil con presencia a nivel nacional, vinculadas con los temas contenidos en los Planes de Acción de Gobierno Abierto. 8. Dos (2) representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil con presencia a nivel descentralizado, vinculadas con los temas contenidos en los Planes de Acción de Gobierno Abierto. 9. Un o una (1) representante de las organizaciones de la actividad empresarial, vinculadas con los temas contenidos en los Planes de Acción de Gobierno Abierto. 10. Un o una (1) representante del sector académico, conformado por universidades y/o Centros de Investigación. 3.2 Los integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un representante alterno, a efecto de facilitar el funcionamiento de la misma.

7.1 Para cumplir con la función de seguimiento a la implementación de los compromisos establecidos en

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