Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2020 (02/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de enero de 2020 /

El Peruano

a partir del periodo 2015, las entidades gubernamentales nombrarán una Comisión Técnica de Trabajo presidida por el Contador General de la entidad para que inicie o concluya las acciones de depuración, regularización, corrección de error y sinceramiento contable de los saldos de las cuentas contables previamente determinadas, teniendo como referencia, cuando corresponda, los lineamientos básicos para el proceso de saneamiento contable en el sector público emitidos para entidades gubernamentales; así como el marco de las disposiciones contenidas en la NICPS 03 "Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores"; así como las Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado y Empresas Estatales en el marco de las prescripciones establecidas en la NIC 08 "Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores"; Que, "la NICSP 03 "Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores", tiene como objetivo el tratamiento que se debe tener en cuenta para la adecuada aplicación del saneamiento contable; dicha norma explica el concepto de políticas contables, los cambios en las estimaciones contables y errores en cuenta para la adecuada aplicación del saneamiento contable". (Revista Actualidad Gubernamental-Informe Especial-Área de Sistema Nacional de Contabilidad V-N° 62, Diciembre 2013); Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 2006-2015-GRLL/GOB de fecha 30 de noviembre del 2015 se nombró la Comisión Técnica de Trabajo a Nivel de Pliego y Sede Central, responsable de cumplir los fines a que se contrae el Comunicado N° 002-2015EF/51.01, cuyo objetivo es que se concluya las Acciones de Depuración, Regularización, Corrección de Error y Sinceramiento Contable de los saldos de las cuentas contables, que le permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos anuales ameritan la aplicación de las acciones de Saneamiento Contable de la sede del Gobierno Regional de La Libertad; Que, dentro de las políticas gubernamentales, específicamente de esta Entidad se encuentra la "NORMA ESPECIFICA REGIONAL QUE REGULA LA DETERMINACIÓN DE SALDOS POR COBRAR, PROVISIÓN, CASTIGO Y QUIEBRE DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÓN ONEROSA", contenida en la R.E.R Nº 1456- 2014-GRLL/ PRE -, modificada por RER N° 2003-2017-GRLL/GOB, que precisa en el numeral 7.3, acápite 13, lo siguiente: Castigo Directo: Para la determinación del Castigo directo se deberá tener en cuenta los siguientes Factores concurrentes: Que se haya efectuado la respectiva provisión para cuentas de Cobranza Dudosa, que se haya ejecutado la acción administrativa hasta el estado de establecer su incobrabilidad, que la deuda haya permanecido impaga por un tiempo no menor de un (1) año contado a partir de su exigibilidad, que el monto de la cobranza dudosa por cada deuda, no supere dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigente al momento de determinar el castigo; Que, esta norma es concordante con el INSTRUCTIVO Nº 3 PROVISION Y CASTIGO DE LAS CUENTAS INCOBRABLES, modificada con Resolución Directoral N° 011-2009-EF/03.01 y Resolución Directoral N° 0112015-EF/51.01, siendo que actualmente el monto de la cobranza, por cada deudor, no supere dos (02) Unidades Impositivas Tributarias, vigente al momento de determinar el castigo, incluidos intereses; Que, en atención a los actuados en el expediente Administrativo, se tiene que el Gobierno Regional La Libertad a la fecha mantiene Cuentas por Cobrar de dudosa recuperación, por ello la Oficina de Ejecución Coactiva ha realizado gestiones diversas vía ejecución y agotamiento de las acciones administrativas para la cobranza de las cuentas por cobrar de dudosa recuperación contra la empresa AGROPROCESOS SALAVERRY S.A, a través de los requerimientos de pago de la deuda y medidas cautelares en forma de Retención, como de Secuestro Conservativo de bienes de la obligada, tal como así consta en la Resoluciones N° 1, 2 y 3 obrante a folios 26,, 22 y 13 de los actuados; para cuyo efecto se ha cursado el respectivo oficio múltiple obrante a folios 21, a las instituciones bancarias para la retención del monto

objeto de embargo, de las cuales han dado respuesta alguna de las instituciones, informado la imposibilidad de retenciones, como así se advierte de la documentales que corren a folios 16 al 20 y, si bien existen otras instituciones que no han dado respuesta al requerimiento de embargo, se tiene que el Consorcio deudor no tendría cuentas, ni fondos susceptibles de embrago, tal como así lo sustenta la Sub Comisión Técnica de Trabajo en el numeral 2.4 del informe Técnico que corre a folios 40 vuelta al 41, así mismo se advierte que la empresa multada carece de bienes susceptibles de embargo, como así ha quedado acreditado con el Oficios N° 1427-2017-ZR.Nro.V de fecha 06.04.2017 obrante a folios 6, emitido por los Registro Públicos; acciones administrativas que se encuentran sustentados en el referido Informe Técnico, el cual a su vez contiene el análisis respectivo de la Sub Cuenta 1209, Estimación de cuentas de cobranza Dudosa para cuentas por cobrar diversas y cuenta N° 1202.99, cuentas por cobrar diversas de dudosa recuperación por los montos líneas arriba descritos, situación jurídica de la empresa que conlleva a la imposibilidad de hacer efectivo su cobro, quedando acreditada fehacientemente la imposibilidad material de llevar a cabo alguna o algunas de las medidas cautelares previstas en el Art. 33° del Decreto Supremo N° 018-2008-JUS-TUO de la Ley N° 26979; Que, del procedimiento administrativo de cobranza coactiva relacionado a la administrada empresa L & G CONSTRATISTAS SAC, se evidencia que la deuda deviene en incobrable, debido a la carencia bienes susceptibles de ser embargados, tal como se ha sustentado en el fundamento precedente y corroborado con la Razón de fecha 08.11.2018 que obra a fojas 1 y con la conclusión del Anexo N° 1 obrante a folios 41 vuelta que detalla la acreditación de las acciones Administrativas de cobranza emitido por el Auxiliar Coactivo; acciones administrativas con las cuales se cumple las condiciones o requisitos para efectuar el castigo de las cuentas de cobranza dudosa, por ende el expediente de cobranza coactiva se encuentra expedido por CASTIGO DIRECTO por encuadrarse dentro de los factores concurrentes del acápite 5.2, Instructivo 3 de la Resolución Directoral N° 012-2015-EF/51.0. y de la Norma Específica Regional que regula el Castigo Directo e Indirecto; Que, la Norma Específica Regional en el numeral 7.3 regula los criterios para poder declarar una deuda de cobranza dudosa, estando entre estos, cuando el obligado tiene un domicilio incierto (7.3 párrafo 13 inc. c). que en el caso de autos como se ha dejado sostenido en el considerando precedente, se está acreditando dicha situación con un acta de verificación o con una Razón, documento que está suscrito por el Auxiliar Coactivo, señalando la imposibilidad de la ubicación del deudor en dichos domicilios; en este sentido, debemos señalar que no es posible el cobro de los adeudados debido a que las Personas Jurídicas no son ubicadas en el domicilio consignado por estas por estar no habidas o con baja de oficio, domicilios donde ya no funcionan y pertenecen a terceros ajenos, entre otros; Que, los señores Abog. Ricardo Alberto Chávez Rojas, la Ing. Rosa Alcántara Castillo y el Señor Juan Enrique Ramírez Ávalos, miembros de la Sub Comisión Técnica de Trabajo han elevado a la Comisión Técnica de Trabajo Nivel de Pliego y Sede Central, el Informe Técnico N° 005-2019-GR-LL-GRA/OEC-RACHR, de fecha 30.01.2019, que corre a fojas 39 vuelta al 41, que contiene el estudio y análisis de los actuados en el expediente N° 454-2015-OEC-GRLL, seguido contra la empresa AGROPROCESOS SALVERRY SA, en el cual concluyen que, el citado Informe ha sido elaborado teniendo en cuenta además del Instructivo N° 3, el Manual de Saneamiento Contable, la Directiva N° 0032011-EF/93.01 que fija los Lineamientos Básicos para el proceso de Saneamiento Contable en el Sector Publico; los criterios contenidos en la Norma Específica Regional que regula la determinación de Saldos por Cobrar, Provisión, Castigo y Quiebre de Deudas de Cobranza Dudosa y de Recuperación Onerosa aprobada mediante R.E.R. N° 1456-2014-GRLL/PRE, de fecha 12.09.2014, modificada por RER N° 2003-2017-GRLL/GOB que sobre la materia se ha emitido, quedando acreditada fehacientemente la imposibilidad material de llevar a cabo alguna o algunas de las medidas cautelares previstas en

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