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85 NORMAS LEGALES Jueves 2 de enero de 2020 El Peruano / y Dos de Mayo, en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas y departamento de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de la citada O fi cina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito lca S.A. el cierre de una O fi cina bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicada en Esquina Calle Grau y Dos de Mayo, en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas y departamento de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1841478-1 Dejan sin efecto la Res. SBS N° 1082-2019 mediante la cual se autorizó a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima el cierre de agencia ubicada en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 6114-2019 Lima, 19 de diciembre de 2019EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA:La comunicación remitida por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (en adelante, la Caja), recibida el 06.12.2019, mediante la cual solicita dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 1082-2019 del 15.03.2019, a través de la cual se autorizó el cierre de la agencia ubicada en la Av. La Cultura s/n, a la altura de los Kms. 3.376 y 4.000 de la Carretera Central, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 1082-2019 del 15.03.2019, se autorizó a la Caja el cierre de la agencia ubicada en la Av. La Cultura s/n, a la altura de los Kms. 3.376 y 4.000 de la Carretera Central, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; Que, mediante la comunicación recibida el 06.12.2019, la Caja solicita dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 1082-2019, adjuntando a su comunicación el acuerdo de Directorio del 29.08.2019, mediante el cual se aprueba la solicitud de dejar sin efecto la Resolución antes citada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 1082-2019 del 15.03.2019, mediante la cual se autorizó a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima el cierre de la agencia ubicada en la Av. La Cultura s/n, a la altura de los Kms. 3.376 y 4.000 de la Carretera Central, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1841590-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Autorizan el castigo directo para las cuentas incobrables de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto de la empresa AGROPROCESOS SALAVARRY S.A RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 1712-2019-GRLL/GOB Trujillo, 7 de junio de 2019VISTOS: El Informe Técnico N° 005-2019-CTTNPS-GRLL/P- Sinceramiento Contable, Acta del acuerdo de reunión ordinaria de fecha 13 de Marzo del 2019 de la Comisión Técnica de Trabajo a Nivel de Pliego y Sede Central e Informe Técnico N° 005-2019-GR-LL-GRA/OEC-RACHR, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ejecutiva Regional N° 2006-2015- GRLL/GOB se nombra la Comisión Técnica de Trabajo a Nivel de Pliego y Sede Central, presidida por el Sub Gerente de Contabilidad, quien iniciará o concluirá con las acciones de Depuración, Regularización, Corrección de Error y Sinceramiento Contable de los saldos de las cuentas contables previamente determinadas; siendo de interés el Castigo y Depuración de los Registros Contables de los valores contenidos en expedientes de multa consignados en el anexo sobre Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa y Reclamaciones; Que, mediante Ley N° 29608 Ley que aprueba la Cuenta General de la Republica del ejercicio fi scal 2009, aprobó las acciones de saneamiento de la información contable en el Sector Público, y las leyes de Presupuesto del Sector Público, así mismo por Resolución Directoral N° 004-2011-EF/51.01 se aprueba el proyecto de manual de procedimientos para las acciones de Saneamiento Contable de las entidades gubernamentales, así como también la Resolución Directoral N° 012-2011-EF/93.01 de fecha 8 de abril del 2011, se aprobó la Directiva N° 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el proceso de Saneamiento Contable en el sector público y mediante Ley 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, en su Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final prorroga hasta el 31 de Diciembre del 2014, la vigencia del artículo 3 de la Ley N° 29608; Que, por el Comunicado N° 002-2015-EF/51.01, la Dirección General de Contabilidad Pública, dispuso que