Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2020 (02/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 2 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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el Art. 33° del Decreto Supremo N° 018-2008-JUS-TUO de la Ley N° 26979, por ende el expediente coactivo se encuentra expedido por CASTIGO DIRECTO. Del mismo modo recomiendan solicitar la conformidad a la Comisión Técnica de Trabajo a Nivel de Pliego y Sede Central de acuerdo a la RER N° 2006-2015-GRLL/GOB de fecha 30.11.2015; al haberse constatado el agotamiento de las gestiones administrativas de cobranza por parte de la Oficina de Ejecución Coactiva hasta el estado de establecer su incobrabilidad; Que, mediante Resolución Sub Directoral N° 33-2012-GR-LL-GGR/GRSTPE-DPSC-SDLSST, de fecha 21.05.2012 que corre a folios 34, la empresa AGROPROCESOS SALAVERRY, ha sido multada con la suma de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,980.00), por inconcurrencia a la citación por la autoridad administrativa de trabajo, resolución que al no haber sido objeto de impugnación fue declarada consentida mediante Resolución Sub Directoral N° 34-2013-GR-LL-GRSTPE-SGIT/SDT, de fecha 31.01.2013 que obra a folios 32, requiriéndose a la administrada en la misma resolución cumpla con el pago de dicha Multa, bajo el apercibimiento respectivo, Auto que fue debidamente notificado a la administrada, como así se advierte del cargo de notificación obrante a folios 32 vuelta. Que, no habiendo cumplido el administrado con el pago de la deuda requerida, conllevó a que la Oficina de Ejecución Coactiva mediante resolución N° UNO de fecha 13.07.2015, obrante a folios 26, requiriera coactivamente el pago de la deuda ascendente a la suma de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,980.00) más Los gastos y costas procesales que se generen a la fecha de pago, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares. Que no obstante estar debidamente notificado la empresa deudora tal como se advierte del cargo de preaviso de notificación y cargos de notificación obrante a folios 23 al 25, ha hecho caso omiso al requerimiento de pago, situación que conllevó a trabar medida cautelar de embargo en forma de Retención mediante la Resolución N° 2, de fecha 05.11.2015, obrante a folios 22 a fin de hacer efectivo el pago de la multa, más costas y gastos, para cuyo efecto se ha cursado el respectivo oficio múltiple a las distintas instituciones bancarias, como así se evidencia de los cargos de notificación que contiene los sellos de recepción de las entidades bancarias que obra a folios 21, para la retención correspondiente en las cuentas que dicha empresa tuviere; requerimiento que ha sido atendido por algunas de las instituciones bancarias, quienes han informado la imposibilidad de retenciones mediante cartas de folios 16 al 20. Que, dada la información de las instituciones bancarias y otros, la Oficina de Ejecución Coactiva, a fin de hacer efectivo el pago de la multa, mediante Resolución N° 3, de fecha 01.06.2016, obrante a folios 13, varío la Medida Cautelar a una de Secuestro Conservativo de Bienes, diligencia que al llevarse a cabo, se vio frustrada la misma, por no ubicarse en la dirección en consignada por dicha empresa, tal como así se advierte del Acta de Secuestro Conservativo que obra a folios 12. Que a fin de agotar las acciones de cobro de la deuda, la Oficina de Ejecución Coactiva, solicitó información a los Registros Públicos sobre la propiedad de bienes que posea la administrada, teniendo resultado búsqueda negativa, conforme así se advierte del Oficio N° 1427-2017-ZR.Nro.V de fecha 06.04-2017 obrante a folios 6, hecho que imposibilito realizar nueva diligencia de Secuestro Conservativo de bienes, acciones que se encuentran sustentados en la Razón de folios 1, por tanto no es posible ejecutar medida cautelar de embargo en forma de retención, ni secuestro conservativo, acciones que se complementa con la conclusión del Anexo N° 1, que detalla la acreditación de las acciones Administrativas de cobranza, emitido por el Auxiliar Coactivo obrante a fojas 39 vuelta; Que, estando a los considerandos antes descritos corresponde se apruebe y declare procedente el Castigo de la deuda de cobranza dudosa de procedencia no tributaria con cargo a la Sub Cuenta 1209, Estimación de cuantas de Cobranza Dudosa para cuentas por cobrar Diversas y abono a la Cuenta 1202.99, Cuentas por Cobrar Diversas de Dudosa Recuperación por el monto ascendente a la suma de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,980.00), proveniente

del Exp. N°454-2015-OEC-GRLL, mas costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva por la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS Y 46/100 SOLES (S/. 1,362.46), de manera que los estados financieros del Gobierno Regional La libertad revelen en forma razonable su realidad económica, financiera y Patrimonial; Que, con la conformidad de la Comisión Técnica de Trabajo a Nivel de Pliego y Sede Central, en acta de reunión ordinaria; y, habiéndose cumplido con lo dispuesto en la Norma Especifica Regional que regula la Determinación de Saldos por Cobrar, Provisión, Castigo y Quiebre de Deudas de Cobranza Dudosa y de Recuperación Onerosa aprobada, procede que se emita la Resolución por Castigo Directo de la deuda por la suma de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/. 1,980.00), mas costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva por la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS Y 46/100 SOLES (S/. 1,362.46); En uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, Ley N°27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Informe Técnico N° 005-2019-GR-LL-GRA/ OEC-RACHR, Informe Técnico N° 005-2019-CTTNPSGRLL/P-Sinceramiento Contable y según Acta del acuerdo de reunión Ordinaria de la Comisión Técnica de Trabajo a nivel de Pliego y Sede Central y, contando con los vistos de la Gerencia Regional de Administración, Sub Gerencia de Contabilidad, Oficina de Ejecución Coactiva y Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR, el CASTIGO DIRECTO para las Cuentas Incobrables por el monto ascendente a la suma de de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/. 1,980.00), mas costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva por la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS Y 46/100 SOLES (S/. 1,362.46), de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto de la empresa AGROPROCESOS SALAVARRY S.A:
EMPRESA AGROPROCESOS SALAVERRY SA TOTAL: Año REG. OTA 167-15 IMPORTE ADEUDADO GASTOS Y COSTAS S/ 1,980.00 S/ 1,980.00 S/ 1,362.46 S/ 1,362.46;

Articulo Segundo.- REGISTRAR, por parte de la Sub Gerencia de Contabilidad el Castigo Directo señalado en el artículo anterior con cargo a la Sub Cuenta 1209 Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa para Cuentas por Cobrar Diversas y abono a la cuenta 1202.99 Cuentas por Cobrar Diversas de Dudosa Recuperación, de manera que el adeudo en el Balance General quede saldado. Articulo Tercero.- CONTROLAR las cuentas de Cobranza Dudosa castigadas directamente en la presente Resolución cuyo derecho a cobro no se ha extinguido; a través de las cuentas de orden 9103.06 Valores y Documentos en cobranza entregados, y la cuenta 9104.06 Control de Valores y Documentos en cobranza entregados. Artículo Cuarto.- ARCHIVAR el expediente administrativo de Sinceramiento Contables y Autógrafas del caso materia de la presente resolución en la Secretaría General del Gobierno Regional La Libertad para los fines pertinentes. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente a la Dirección Nacional de Contabilidad, Contraloría General de la Republica y Unidades del Gobierno Regional de la Libertad. Articulo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Contabilidad y demás instancias de su competencia. Regístrese y comuníquese. EVER CADENILLAS CORONEL Gobernador Regional (a.i.) 1841854-1

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