Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2020 (02/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de enero de 2020 /

El Peruano

0805-2019-SUCAMEC-OGPP de fecha 27 de diciembre de 2019; el Informe Legal N° 00527-2019-SUCAMECOGAJ de fecha 27 de diciembre de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado ­ TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión. Asimismo, el numeral 212.2 señala que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, mediante Memorando N° 886-2019-SUCAMECOGA, la Oficina General de Administración advierte la existencia de un error material en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 711-2019-SUCAMEC, al consignarse que la transferencia se realizará con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 072: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003 Gestión administrativa, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; cuando lo que correspondía era afectar la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias Corrientes y la Genérica de Gasto 2.5: Otros Gastos, advertencia que ha sido ratificada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° 0805-2019-SUCAMEC-OGPP; Que, en tal sentido, siendo que los errores en que se ha incurrido en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 711-2019-SUCAMEC constituyen errores materiales que no alteran en absoluto lo sustancial de su contenido, corresponde que la Superintendencia Nacional proceda con rectificar el referido error; Con el visado del Gerente General (e), del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe (e) de la Oficina General de Administración, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013IN, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 711-2019-SUCAMEC de fecha 04 de diciembre de 2019, publicada en el diario oficial El Peruano el día 06 de diciembre de 2019, en el siguiente extremo: DICE: "Artículo 2.- Financiamiento (...), Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003 Gestión administrativa, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, (...)". DEBE DECIR: "Artículo 2.- Financiamiento (...), Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003 Gestión administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias Corrientes, y Genérica de Gasto 2.5: Otros Gastos, (...)".

Artículo 2.- Publicación Publíquese la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www. sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLA Superintendente Nacional 1841943-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Chucuito - Juli, Distrito Fiscal de Puno
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 115-2019-MP-FN-JFS Lima, 9 de diciembre de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el abogado ELISEO ORDOÑO MAMANI, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Chucuito Juli, Distrito Fiscal de Puno, por motivos personales y de salud, con efectividad al 02 de setiembre de 2019. Según Resolución N° 496-2011-CNM de fecha 29 de diciembre de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Chucuito - Juli, Distrito Fiscal de Puno. Que, mediante Acuerdo N° 5647 adoptado en Sesión Ordinaria por la Junta de Fiscales Supremos de fecha 06 de diciembre de 2019, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado fiscal. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado ELISEO ORDOÑO MAMANI, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Chucuito - Juli, Distrito Fiscal de Puno, con efectividad al 02 de setiembre de 2019, por los motivos que se exponen en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 1842040-1

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