Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2020 (06/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 6 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Notificar a las Gerencias, Oficinas y Órganos Desconcentrados, para conocimiento. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLA Superintendente Nacional 1842586-2

Con los vistos del Gerente General y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo indicado en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, a las facultades previstas en el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 así como en los literales d) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, al abogado JOSÉ DAVID LEÓN LEÓN como responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Superintendencia N° 069-2019-SUSALUD/S. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución al servidor mencionado en el artículo 1, así como a todos los órganos de la Superintendencia Nacional de Salud, para su conocimiento y fines. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1842737-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 177-2019-SUSALUD/S Lima, 31 de diciembre de 2019 VISTOS: El Memorándum N° 00558-2019-SUSALUD/GG, de fecha 23 de diciembre de 2019, de la Gerencia General, y el Informe N° 00828 -2019/OGAJ, de fecha 26 de diciembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 118 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 0042019-JUS, prescribe que, cualquier administrado tiene derecho a presentarse ante la autoridad administrativa, para solicitarle por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición; Que, el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM dispone la obligación de las Entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, en el que los ciudadanos puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa. Asimismo, se establece que mediante Resolución del Titular de la Entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones; Que, a través del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 069-2019-SUSALUD/S se designó al abogado Gastón Roger Remy Llacsa, como Responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, con eficacia anticipada al 03 de mayo de 2019; Que, mediante Memorándum N° 00558-2019-SUSALUD/GG de fecha 23 de diciembre de 2019, la Gerencia General propone designar al abogado José David León León, especialista de la Oficina General de Asesoría Jurídica, como Responsable del Libro de Reclamaciones de SUSALUD; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario reemplazar al abogado Gastón Roger Remy Llacsa como Responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud y designar en dicho cargo al abogado José David León León, con el fin de garantizar la continuidad y la oportuna atención de los reclamos formulados por los ciudadanos;

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que aprueba el inicio del Proceso de Planeamiento para la Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2021 - 2030
ORDENANZA REGIONAL Nº 448-2019/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 2) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las Municipalidades y Sociedad Civil; Que, el Artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto. Asimismo, establece que los Gobiernos

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