Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2020 (06/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 6 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Centro Regional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAR, quienes deberán de cumplir las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los seis días del mes de enero del dos mil veinte. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 1842379-1

Aprueban Plan Regional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2020 - 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 449-2019/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; Ley Nº 27902, DECRETO SUPREMO Nº 092-2017-PCM, Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, Decreto Regional Nº 001-2015/GRP-GR y demás normas complementarias, Dictamen Nº 02-2019/GRP-CR-CCNALyD CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, establecen de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de si competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional Piura conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, emitir ordenanzas regionales, las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materia de su competencia; Que, el literal f) del artículo 9 de la "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" establece que los Gobiernos Regionales son competentes para "Dictar las Normas Inherentes a la gestión regional", y el Consejo Regional tiene atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, atribución prevista en el Artículo 15º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales ­ Ley Nº27867; Asimismo, se debe mencionar que el Artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº212-2011/GRP-CR, nos señala "El Consejo

Regional ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. La función normativa la ejerce a través de la dación o aprobación, modificación y derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...) Las Ordenanzas y Acuerdos Regionales son aprobados por el Consejo Regional con la votación que establece el presente Reglamento"; Que, mediante la Ley Nº 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, establece en su artículo 1º lo siguiente: "Créase la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país." y el artículo 9º de la citada Ley, establece lo siguiente : "9.1 Los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable(...)"; Que, con DECRETO SUPREMO Nº 092-2017-PCM - Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, establece que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo a la presente norma; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM ­ Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, se tiene un instrumento que establece las acciones priorizadas sobre la materia que se deben emprender para prevenir y combatir la corrupción e impulsar la integridad pública, en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la Corrupción, mencionado en su artículo 1 el objeto y finalidad de la norma: "Establecer medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno."; Que, Con Decreto Regional Nº 001-2015/GRP-GR, de fecha 02 de julio de 2015, se aprueba el Reglamento del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción de Piura, siendo que el Artículo 1º, establece el Objeto, mencionando: "El presente Reglamento regula el funcionamiento de los estamentos que conforman el Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción de Piura" y en el Artículo 2º dice lo siguiente: "Dotar a los estamentos del Sistema de los instrumentos normativos y procedimentales necesarios a su organización y funcionamiento a fin de garantizar la ejecución de las políticas, planes y acciones anticorrupción en la Región Piura"; Que, el Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, el cual se organiza a través de una Comisión Regional de Lucha contra la Corrupción, una Secretaría Técnica de Lucha contra la Corrupción y Unidades Anticorrupción de las Instituciones del Estado de la Región Piura o la que haga sus veces, y con la finalidad de coordinar de manera articulada y uniforme las acciones y políticas conforme al Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción; Que, mediante Ordenanza Regional 202-2011/GRPCR, publicada en el Diario "El Peruano" el 10 de marzo del 2011, se creó el Sistema Regional De Lucha Contra La Corrupción y La Comisión Regional De Anticorrupción, el cual se organiza a través de una Comisión Regional

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