Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2020 (06/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 6 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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de emitir o suscribir garantías de toda clase, así como para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses del Instituto Nacional de Calidad, para lo cual podrá presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, formular recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, conforme a la normativa sobre la materia. e) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. f) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001-1632: Administración ­ INACAL del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad. 1.4) En materia de inversiones: a) Aprobar el expediente técnico equivalente (estudio definitivo), emitido ejecución del Ciclo de Inversión de las optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación (IOARR) del INACAL. o documento en la fase de inversiones de reposición y de

Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades: 2.1) En materia de recursos humanos: a) Suscribir y resolver los contratos del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, así como suscribir las adendas correspondientes. b) Autorizar y resolver acciones del personal sujeto a los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 y del Decreto Legislativo N° 1057. c) Suscribir, modificar y resolver convenios de Prácticas Pre profesionales y Profesionales, así como sus prórrogas o renovaciones. 2.2) En materia administrativa: a) Aprobar directivas, lineamientos, circulares y/o manuales, así como, todo documento de carácter normativo, respecto de los sistemas administrativos de su competencia. b) Supervisar, conducir e implementar medidas de seguridad, disponibilidad y el correcto funcionamiento de los sistemas de información, redes y comunicaciones, para garantizar la integridad y confidencialidad de la información. c) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles. d) Aprobar las donaciones que perciba la entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 2.3) En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar los expedientes de contratación, incluyendo los correspondientes a contrataciones directas, así como aprobar los expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. b) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para consultoría o ejecución de obras. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su composición. d) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. e) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor estimado o el valor referencial en los procedimientos de selección, conforme lo previsto por la normativa de contrataciones del Estado.

f) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección y de las contrataciones directas, así como sus modificaciones. Igualmente, suscribir contratos complementarios y sus modificaciones. g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. h) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. i) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. j) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como, en otros supuestos previstos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. k) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de contratos que se presenten al INACAL. l) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos. m) Aprobar el proceso de estandarización de los bienes o servicios a ser contratados por la entidad, de conformidad con la normativa vigente. n) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección que haya convocado la Entidad. o) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades en materia de contrataciones públicas. p) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. q) Suscribir convenios con otras entidades públicas para encargarles las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección; así como, aprobar los respectivos expedientes de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. r) Aprobar la subcontratación de prestaciones en las condiciones y por el máximo permitido por la normativa en contratación pública. s) Suscribir los contratos, órdenes de compra o de servicio respecto a las contrataciones de bienes y servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); así como suscribir los demás actos para su ejecución, modificación y/o resolución. t) Declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, en caso incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 3.- La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Artículo 4.- Los funcionarios comprendidos en los artículos 1 y 2 de la presente resolución deberán informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad, sobre los actos realizados en virtud de la delegación de facultades dispuesta en la presente resolución. Artículo 5.- Notificar la presente resolución a los funcionarios a quienes han sido delegadas facultades mediante la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1842198-1

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