Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2020 (06/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 6 de enero de 2020 /

El Peruano

de Lucha contra la Corrupción, una Secretaría Técnica de Lucha contra la Corrupción y Unidades Anticorrupción de las Instituciones del Estado de la Región Piura o la que haga sus veces, y con la finalidad de coordinar de manera articulada y uniforme las acciones y políticas conforme al Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción; Que, con ORDENANZA REGIONAL Nº 263-2013/ GRP-CR se modifica la Ordenanza Regional Nº 202-2011/ GRP-CR y adecua el Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción a lo previsto en la Ley Nº 29976, que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las Comisiones Regionales Anticorrupción; Que, mediante Oficio Nº20-2019/GRP-SRLCC-CRA, de fecha 04 de diciembre de 2019, la Presidenta de la Comisión Regional de Anticorrupción, alcanza el Plan Regional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2020-2021, el mismo que ha sido aprobado en la segunda sesión de la Comisión Regional Anticorrupción de Piura, celebrada el 26 de noviembre de 2019; Que, con Informe Nº 2249-2019/GRP-460000, de fecha 13 de diciembre de 2019, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye lo siguiente: "De acuerdo a la normatividad vigente, opina que el Plan Regional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2020-2021, debe ser sometido para su aprobación al Consejo Regional"; Que, la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, con DICTAMEN Nº 05-2019GRP/CR-CCNALyD, de fecha 16 de Diciembre de 2019, concluyó: "APROBAR el Plan Regional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2020-2021, documento aprobado en la Sesión de la Comisión Regional Anticorrupción de Piura del 26 de noviembre de 2019, que comprende siete (07) Objetivos Estratégicos, 13 Acciones, 41 Actividades; y, que en Anexo adjunto, forma parte de la presente Ordenanza Regional"; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 13 ­ 2019, de fecha 23 de diciembre de 2019, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2020-2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2020-2021, documento aprobado en la Sesión de la Comisión Regional Anticorrupción de Piura del 26 de noviembre de 2019, que comprende siete (07) Objetivos Estratégicos, 13 Acciones, 41 Actividades; y, que en Anexo adjunto, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- El Plan Regional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2020-2021 será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas en la jurisdicción de la Región Piura, así como para las entidades privadas de la misma jurisdicción territorial, de acuerdo a sus competencias y en lo que fuera aplicable. Artículo Tercero.- Todas las instituciones públicas de la jurisdicción territorial de la Región Piura quedan obligadas a desarrollar sus propios planes de integridad institucional y lucha contra la corrupción, sin perjuicio de adoptar, del presente Plan Regional, las acciones que les fuera directamente de sus competencia con la finalidad de incluirlas en sus planes operativos institucionales, presupuestarlas y ejecutarlas oportunamente. Artículo Cuarto.- OTORGAR a la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Piura la atribución de monitorear y supervisar el estricto desarrollo y cumplimiento del presente Plan Regional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, en todas las entidades públicas en la jurisdicción de la Región Piura, así como para las entidades privadas de la misma jurisdicción territorial, de acuerdo a sus competencias y en lo que les fuere aplicable. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria Técnica Regional Anticorrupción, la elaboración de la Propuesta

de "Plan Regional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2022 -2023". Artículo Sexto.- DÉJESE sin efecto, todo aquello que contravenga la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintitrés días del mes diciembre del año dos mil diecinueve. JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los seis días del mes de enero del año dos mil veinte. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 1842382-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago para el Ejercicio Fiscal 2020
ORDENANZA Nº 335/MLV La Victoria, 27 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 27 de diciembre de 2019, VISTO: el Dictamen Conjunto N° 038-2019-CPPALCSATDE/MDLV, de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico respecto a la ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2020; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° y sus modificatorias otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar

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