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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (02/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2020 / El Peruano colocación de un toldo que abarque como máximo las dimensiones de 3 metros por 3 metros, y un rack móvil donde se ubicarán las tablas y el equipo necesario para la enseñanza de este deporte. El material antes descrito, no podrá quedarse permanente en el espacio autorizado, razón por la cual, las personas naturales o jurídicas autorizadas al uso del espacio, deberán retirar todos los materiales antes descritos, al terminó del horario de uso permitido, el mismo que se encuentra establecido en el artículo 11º de la presente ordenanza. Artículo 18º Los indicadores de peligro, se de fi nen como cualquier elemento físico o electrónico, que permita advertir por medio de un color, la presencia de deportistas de tabla hawaiana en la zona, o el grado de peligrosidad para los deportistas y alumnos. Tales elementos podrán ser fl otantes para delimitar la zona, o estar implantados temporalmente en las playas, para lo cual deberán ser claramente visibles para los bañistas y los deportistas en el agua. Artículo 19º Los indicadores de peligro tendrán la siguiente simbología según el color: a) Rojo: Señal de peligro o riesgo inminente respecto a las condiciones ambientales para la práctica del deporte. Estará prohibido practicar el deporte de aventura, cuando dichas señales de peligro estén desplegadas en el área autorizada. Corresponde a las personas autorizadas para la enseñanza del deporte de surf, comunicar la violación de dichas condiciones a la autoridad municipal, así como a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y la Policía Nacional. b) Amarillo: Señal de precaución, podrán practicar el deporte de aventura de surf, bajo cuenta y riesgo de las personas autorizadas para la enseñanza de surf en el distrito, aquéllos deportistas que tengan un nivel intermedio o avanzado en la práctica de este deporte, siempre que la persona natural o jurídica titular de la autorización certi fi que dicho nivel, debiendo estas últimas garantizar la seguridad de los deportistas. c) Verde: Presencia de sur fi stas en el área autorizada, se utilizará para lograr la coordinación entre los deportistas con respecto al uso del área, el control de los tiempos, recorrido y uso, corresponde a las personas naturales o jurídicas autorizadas para la enseñanza de surf en el distrito. TITULO IV De las sanciones Artículo 20º Modifíquese el Régimen de Aplicación de Sanciones, incorporando al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, lo siguiente: Código InfracciónMonto de la UITMedida CorrectivaGradua- lidad 25-110 Por realizar labores de enseñanza del Surf sin contar con un seguro contra accidentes a favor de su personal, a fi liados, usuarios o terceros.1.00 Retiro Muy Grave 25-111 Por realizar labores de enseñanza del Surf sin contar con Instructores califi cados para realizar la actividad deportiva y/o responsable en labores de salvataje y primeros auxilios debidamente cali fi cado.1.00 Clausura Muy GraveCódigo InfracciónMonto de la UITMedida CorrectivaGradua- lidad 25-112 Por realizar labores de enseñanza del Surf, bajo los efectos del alcohol y/o drogas.0.50 Clausura Muy Grave 25-113 Por realizar labores de enseñanza del Surf, con equipo defectuoso o no apto para efectuar dicha actividad. 0.50 Clausura Grave 25-114 Por mantener en la zona autorizada y fuera del horario estipulado para labores de enseñanza del Surf, los equipos deportivos, implementos, racks, accesorios y/o cualquier otro bien mueble.0.50 Retiro Grave 25-115 Por mantener vehículos motorizados, remolques u otros de características similares, de manera permanente en los alrededores de la zona autorizada.0.50 Retiro Grave DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DÉJESE SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 026-2008-ALC/MM del 12 de diciembre de 2008, por medio del cual se reglamentó el uso de áreas públicas para el deporte sur fi ng-tabla hawaiana, así como cualquier otro dispositivo que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- FACULTAR que las personas que accedan a la autorización para el Uso de Áreas Públicas para la enseñanza del Deporte Surf, puedan conformar asociaciones sin fi nes de lucro, a fi n de promover el deporte de aventura y generando una atracción turística a las playas de Mira fl ores que presentan condiciones adecuadas para dicha actividad, respetando la actividad natural de los bañistas y en las condiciones de seguridad a terceros que desean aprender este deporte. Tercera.- DISPONER la modificación de la Ordenanza Nº 490/MM que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Miraflores, disponiendo la incorporación del procedimiento denominado Autorización Municipal para el Uso de Áreas Públicas para la enseñanza del Deporte Surf, a cargo de la Subgerencia de Comercialización. Asimismo, disponer la modificación de la Ordenanza Nº 480/MM a efectos de incorporar los nuevos códigos de sanciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Deporte y Recreación, a la Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Comercialización y la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que de acuerdo a sus atribuciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Mira fl ores, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Sexta.- INCORPÓRESE al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Mira fl ores, el siguiente procedimiento y requisitos: