Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
Código 25-112

Domingo 2 de febrero de 2020 /

El Peruano
Gradualidad Muy Grave

colocación de un toldo que abarque como máximo las dimensiones de 3 metros por 3 metros, y un rack móvil donde se ubicarán las tablas y el equipo necesario para la enseñanza de este deporte. El material antes descrito, no podrá quedarse permanente en el espacio autorizado, razón por la cual, las personas naturales o jurídicas autorizadas al uso del espacio, deberán retirar todos los materiales antes descritos, al terminó del horario de uso permitido, el mismo que se encuentra establecido en el artículo 11º de la presente ordenanza. Artículo 18º Los indicadores de peligro, se definen como cualquier elemento físico o electrónico, que permita advertir por medio de un color, la presencia de deportistas de tabla hawaiana en la zona, o el grado de peligrosidad para los deportistas y alumnos. Tales elementos podrán ser flotantes para delimitar la zona, o estar implantados temporalmente en las playas, para lo cual deberán ser claramente visibles para los bañistas y los deportistas en el agua. Artículo 19º Los indicadores de peligro tendrán la siguiente simbología según el color: a) Rojo: Señal de peligro o riesgo inminente respecto a las condiciones ambientales para la práctica del deporte. Estará prohibido practicar el deporte de aventura, cuando dichas señales de peligro estén desplegadas en el área autorizada. Corresponde a las personas autorizadas para la enseñanza del deporte de surf, comunicar la violación de dichas condiciones a la autoridad municipal, así como a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y la Policía Nacional. b) Amarillo: Señal de precaución, podrán practicar el deporte de aventura de surf, bajo cuenta y riesgo de las personas autorizadas para la enseñanza de surf en el distrito, aquéllos deportistas que tengan un nivel intermedio o avanzado en la práctica de este deporte, siempre que la persona natural o jurídica titular de la autorización certifique dicho nivel, debiendo estas últimas garantizar la seguridad de los deportistas. c) Verde: Presencia de surfistas en el área autorizada, se utilizará para lograr la coordinación entre los deportistas con respecto al uso del área, el control de los tiempos, recorrido y uso, corresponde a las personas naturales o jurídicas autorizadas para la enseñanza de surf en el distrito. TITULO IV De las sanciones Artículo 20º Modifíquese el Régimen de Aplicación de Sanciones, incorporando al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, lo siguiente:
Código 25-110 Infracción Por realizar labores de enseñanza del Surf sin contar con un seguro contra accidentes a favor de su personal, afiliados, usuarios o terceros. Monto de la UIT 1.00 Medida Correctiva Retiro Gradualidad Muy Grave

Infracción

Monto de la UIT

Medida Correctiva Clausura

Por realizar labores de 0.50 enseñanza del Surf, bajo los efectos del alcohol y/o drogas. Por realizar labores de 0.50 enseñanza del Surf, con equipo defectuoso o no apto para efectuar dicha actividad. Por mantener en la zona 0.50 autorizada y fuera del horario estipulado para labores de enseñanza del Surf, los equipos deportivos, implementos, racks, accesorios y/o cualquier otro bien mueble. Por mantener vehículos 0.50 motorizados, remolques u otros de características similares, de manera permanente en los alrededores de la zona autorizada.

25-113

Clausura

Grave

25-114

Retiro

Grave

25-115

Retiro

Grave

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DÉJESE SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 026-2008-ALC/MM del 12 de diciembre de 2008, por medio del cual se reglamentó el uso de áreas públicas para el deporte surfing-tabla hawaiana, así como cualquier otro dispositivo que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- FACULTAR que las personas que accedan a la autorización para el Uso de Áreas Públicas para la enseñanza del Deporte Surf, puedan conformar asociaciones sin fines de lucro, a fin de promover el deporte de aventura y generando una atracción turística a las playas de Miraflores que presentan condiciones adecuadas para dicha actividad, respetando la actividad natural de los bañistas y en las condiciones de seguridad a terceros que desean aprender este deporte. Tercera.- DISPONER la modificación de la Ordenanza Nº 490/MM que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Miraflores, disponiendo la incorporación del procedimiento denominado Autorización Municipal para el Uso de Áreas Públicas para la enseñanza del Deporte Surf, a cargo de la Subgerencia de Comercialización. Asimismo, disponer la modificación de la Ordenanza Nº 480/MM a efectos de incorporar los nuevos códigos de sanciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Deporte y Recreación, a la Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Comercialización y la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que de acuerdo a sus atribuciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Miraflores, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. miraflores.gob.pe). Sexta.- INCORPÓRESE al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Miraflores, el siguiente procedimiento y requisitos:

25-111

Por realizar labores de 1.00 enseñanza del Surf sin contar con Instructores calificados para realizar la actividad deportiva y/o responsable en labores de salvataje y primeros auxilios debidamente calificado.

Clausura

Muy Grave

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