Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 2 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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aspectos, se detallen los horarios de clase autorizados respetando el horario establecido por la Municipalidad Distrital de Miraflores, el mismo que oscila entre las 06:00 horas y las 18:00 horas, debiendo éste ser puesto en conocimiento de la autoridad municipal al momento de solicitarse la autorización temporal para el uso del espacio público. Artículo 12º.Toda persona natural o jurídica autorizada que se dedique a la enseñanza de Surf en el distrito de Miraflores, deberá tomar en consideración que se encuentra prohibido de mantener vehículos motorizados, remolques u otros de características similares, de manera permanente en los alrededores de la zona autorizada. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, cabe indicar que toda persona autorizada que se dedique a la enseñanza de Surf en el distrito de Miraflores, contará con espacios temporales autorizados y debidamente señalizados para el embarque y desembarque de los materiales deportivos y de seguridad necesarios para ejercer la enseñanza del Surf. En caso las personas autorizadas para la enseñanza de surf en el distrito de Miraflores, no cumplan con lo estipulado en el presente título, se considerará que incurren en falta pasible de ser sancionada, lo que podrá conducir a que la autoridad municipal revoque la autorización antes descrita. TÍTULO III De La Autorización Municipal para el Uso de Áreas Públicas para la enseñanza del Deporte Surf Artículo 13º Por medio de la autorización municipal para el Uso de Áreas Públicas para la enseñanza del Surf, la administración municipal permitirá únicamente que en un área de las playas Makaha y Pampilla II, las personas naturales o jurídicas dedicadas a la enseñanza del surf en el distrito de Miraflores, puedan instruir a terceros que soliciten sus servicios, debiendo contar con las medidas seguridad necesarias para éstos y los bañistas. Al respecto, la Municipalidad de Miraflores ha determinado que la autorización municipal antes descrita, se realizará en virtud a un total de siete (07) espacios de un área de nueve (09) metros cuadrados cada uno, de acuerdo al siguiente detalle: · Cinco (05) espacios, de un área de nueve (09) metros cuadrados cada uno en la playa Makaha, en virtud a lo señalado en el plano que contiene el anexo I de la presente Ordenanza municipal. · Dos (02) espacios, de un área de nueve (09) metros cuadrados cada uno en la playa Pampilla II, en virtud a lo señalado en el plano que contiene el anexo II de la presente Ordenanza municipal. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Control, verificará el cumplimiento de esta disposición. La autorización municipal para el uso de áreas públicas para la enseñanza del Surf no permite bajo ningún concepto, la construcción de obras privadas de ningún tipo por parte de las personas autorizadas, debiendo mantenerse siempre la condición de uso público de las playas adyacentes a la zona autorizada, quedando estrictamente prohibido la colocación de ningún tipo de mobiliario (fijo o móvil) en dicha zona de playa. En ese sentido, el "Anexo I" y el "Anexo II" adjuntos a la presente Ordenanza, contemplan el plano y las áreas debidamente delimitadas que serán materia de autorización. En caso que califiquen un número mayor de personas naturales o jurídicas, al número de espacios establecidos en los anexos antes descritos, la administración municipal autorizará el uso del espacio, en virtud a un sistema de rotación equitativo en horas y/o días. La Subgerencia de Deporte y Recreación estará a cargo de coordinar e implementar el sistema de rotación,

a través de un cronograma equitativo para todas las personas naturales y/o jurídicas autorizadas. Artículo 14º La autorización es el acto administrativo que tiene como fin, brindar derecho al uso temporal de áreas de uso público destinadas a la enseñanza del deporte de Surf en el distrito de Miraflores, a aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen o agrupen personas naturales dedicadas a la enseñanza de este deporte de manera temporal; imponiendo a la vez obligaciones a las personas naturales o jurídicas y demás usuarios durante el tiempo de desarrollo de las actividades comprendidas en la presente norma, con el fin de garantizar la vida e integridad de transeúntes, bañistas, deportistas. Las personas jurídicas deberán estar legalmente constituidas de acuerdo a las exigencias vigentes establecidas por la ley y las personas naturales deberán cumplir con los requisitos mínimos legales que le permitan ejercer actividad económica en este rubro. Ello significa encontrarse dentro del marco legal y reglamentario que tengan relación con el desarrollo de esta actividad. Las personas naturales o jurídicas que deseen obtener la autorización de uso temporal de áreas destinadas a la enseñanza del deporte de Surf en el distrito de Miraflores, deberán inscribirse en el Registros de Academias de Deporte de Aventura ante la Sub Gerencia de Deporte y Recreación de la Municipalidad de Miraflores, en virtud a los requisitos estipulados en la presente Ordenanza municipal. Artículo 15º La autorización tiene una vigencia de un (01) año, pudiendo ser renovada previa solicitud; para lo cual se deberá presentar ante la Subgerencia de Comercialización lo siguiente: a) Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida al Subgerente de Comercialización indicando el nombre de la persona natural o jurídica que solicita la autorización, número de DNI y RUC, según corresponda. b) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídica. c) Declaración Jurada de contar con instructores certificados por la FENTA, en la cantidad necesaria para la prestación de sus servicios de enseñanza, debiendo colocar la información de cada uno de estos (nombres, DNI, dirección, teléfono y correo de contacto) así como el número de certificación, fecha de expedición y vigencia de la misma. d) Declaración Jurada del cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad exigidos en la presente ordenanza. e) Declaración de Jurada de contar con el Plan de Enseñanza estipulado en la presente ordenanza. f) Declaración jurada de encontrarse inscritos en el Registro de Academias de Deporte de Aventura ante la Sub Gerencia de Deporte y Recreación de la Municipalidad de Miraflores. Artículo 16º El procedimiento previamente descrito será de calificación previa, contando la administración con un plazo de cinco (05) días útiles para la calificación del mismo, siendo que vencido dicho plazo se entenderá que la autorización ha sido concedida de manera automática quedando sujeta a fiscalización posterior por parte de la entidad. Artículo 17º En el área autorizada para fines de enseñanza del deporte de surf se permitirá únicamente la

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