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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (06/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012- IN y sus modi fi catorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, que contiene - entre otros - los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú; Que, con Resolución Ministerial Nº 868-2018- IN, se modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, en los aspectos relacionados al procedimiento administrativo Nº 1 “Acceso a la Información que posean o produzcan los órganos de la Alta Dirección, Control, Defensa Jurídica, Defensa, Asesoramiento, Apoyo y Especializados del Ministerio del Interior” a cargo de la Secretaría General del Ministerio del Interior, y el procedimiento Nº 1 “Acceso a la información que posea o produzca la Policía Nacional del Perú” a cargo de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 230- 2019-IN, se modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, en los aspectos relacionados al procedimiento administrativo Nº 1 “Acceso a la Información que posean o produzcan los órganos de la Alta Dirección, Control, Defensa Jurídica, Defensa, Asesoramiento, Apoyo y Especializados del Ministerio del Interior” a cargo de la Secretaría General del Ministerio del Interior, y el procedimiento administrativo Nº 1 “Acceso a la información que posea o produzca la Policía Nacional del Perú” a cargo de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo al artículo 10 de citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se re fi ere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, la que se publica obligatoriamente en el diario o fi cial El Peruano, publicándose además el TUPA y la disposición legal de modi fi cación en el Portal del diario o fi cial El Peruano así como a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad; Que, el artículo 12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que para efectos de la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modi fi catoria se deberá adjuntar, entre otros, el Informe Técnico de la O fi cina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto; Que, mediante el Memorando Nº 000044-2020/IN/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, valida y remite el Informe Nº 000008-2020/IN/OGPP/OMD, con el cual la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional sustenta técnicamente la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en la parte relativa a la Policía Nacional del Perú, eliminando el requisito 2 “Carta de Compromiso para asumir los siguientes costos de ser viable el acceso a la información” y modi fi cando el requisito 3 y la primera nota del procedimiento administrativo “Acceso a la Información que posea o produzca la Policía Nacional del Perú” en concordancia con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, por los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, es necesario modi fi car el TUPA del Ministerio del Interior emitiéndose el acto administrativo correspondiente; Con la visación de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su modi fi catoria; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su modi fi catoria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior Modifícase el procedimiento administrativo Nº 1 denominado “Acceso a la Información que posea o produzca la Policía Nacional del Perú”, previsto en la parte relativa a la Policía Nacional del Perú del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modi fi catorias, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Diario O fi cial El Peruano (www. elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), y en el Portal Institucional de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1852915-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. Aprueban suscripción de adenda a convenio suscrito con la Organización Internacional para las Migraciones, para el fortalecimiento de la PNP para la seguridad y estabilización comunitaria del Perú, y aprueban transferencia financiera a favor de la OIM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 122-2020-IN Lima, 5 de febrero de 2020VISTOS; los Memorandos N° 000063 y 000092-2020/ IN/OGIN de la O fi cina General de Infraestructura; el Memorando N° 000001-2020/IN/OGPP/OP de la O fi cina