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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (06/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2020 / El Peruano Determinación del monto de la sanción: FÓRMULA Y SUS CUADROS DE VARIANTES IS : Índice de sanción ࡵࡿൌ͸ͲܽܦܫݔÓ݋൅ͶͲࢇ࢚ࢉ࢛ࢊ࢔࢕࡯ܫݔ ͳͲͲ IDaño : Índice de Daño ࢇࡰÓ࢕ൌͺͲܣܫݔͳ൅ʹͲ࡭ܲݔ ૛ ͳͲͲ Donde: Categoría Bajo Medio Alto Probabilidad de ocurrencia: PA21/6 = 0.167 3/6 = 0.5 6/6 = 1 IConducta : Índice de Conducta ࢇ࢚ࢉ࢛ࢊ࢔࢕࡯ൌʹͲܤܫݔͳ൅͵ͷܤܫݔ ʹ൅͵Ͳ࡮ܫݔ ૜൅ͳͷ࡮ܲݔ ૝ ͳͲͲ Donde: Categoría PrimarioPrimera reincidenciamas de dos faltas Índice de Reincidencia: I B11/6 = 0.167 3/6 = 0.5 6/6 = 1 CategoríaSin título habilitanteConocimiento de infraccionescon título habilitante Índice de Intencionalidad: I B21/6 = 0.167 3/6 = 0.5 6/6 = 1 Categoría 0 - 10 UIT mayor a 10 UIT mayor a 20 UIT Índice de Beneficio: IB31/6 = 0.167 3/6 = 0.5 6/6 = 1 Categoría Bajo Medio Alto Probabilidad de detección: P B41/6 = 0.167 3/6 = 0.5 6/6 = 1 Cálculo del monto de la sanción: ܯ ൌ ͳʹͲ൅൬ͶͲ͵ͺͲ ͲǤͺ͵͵൰ܺሺݏܫെͲǤͳ͸͹ ሻ Donde: M= Monto de la sanciónI s : Índice de la sanción Debiendo considerarse que el rango mínimo del monto de la sanción es de 2.963 expresado en % de la UIT vigente y el rango máximo del monto de la sanción es de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. 1853029-3 Aprueban “Lineamientos para el otorgamiento de constancias de posesión con fines de formalización de predios rústicos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0029-2020-MINAGRI Lima, 27 de enero de 2020VISTOS: El O fi cio N° 397-2019-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR- DG, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, sobre aprobación de Lineamientos para otorgamiento de constancias de posesión con fi nes de formalización de predios rústicos, y los Informes Legales N°s 722 y 1335-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; y de acuerdo a los literales a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la norma citada, son funciones generales de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como realizar el seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local y, adoptar las medidas correspondientes; Que, el numeral 6.1.11 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, modi fi cado por el artículo 4 de la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de sus funciones especí fi cas consiste en dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que de acuerdo con el inciso n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los gobiernos regionales la función especí fi ca en materia agraria de promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, incluyendo las tierras de las comunidades campesinas y nativas; desarrollando la función, respecto de la formalización y titulación, en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA; Que, conforme al numeral 14 del artículo 41 del citado Reglamento, una de las pruebas complementarias del derecho de posesión que acreditan la posesión continua, pací fi ca, pública y explotación económica del predio rústico, objeto de formalización y titulación y que pueden formar parte de los expedientes respectivos, son las constancias de posesión otorgadas por las agencias agrarias o municipalidad distrital respectiva; Que, mediante el O fi cio del Vistos, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural ha propuesto la aprobación de los “Lineamientos para otorgamiento de constancias de posesión con fi nes de formalización de predios rústicos”, a fi n de garantizar que la expedición de ese tipo de documentos se realice previa verifi cación de la posesión y explotación económica del predio; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modi fi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos Aprobar los “LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN CON FINES DE FORMALIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS”, con el objeto de garantizar que su