Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2020 (08/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 33
El Peruano / Sábado 8 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
RESUELVE:
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que sustituye el "Reporte de Sostenibilidad Corporativa", aprobado por Resolución SMV Nº 033-2015-SMV/01, Anexo de la Memoria, numeral (10180), el mismo que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11 (en adelante, el PROYECTO); CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, con Resolución SMV Nº 033-2015-SMV/01, se incorporó un Anexo adicional a la Sección IV de la Memoria, numeral (10180), "Reporte de Sostenibilidad Corporativa", el mismo que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas mediante Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11; Que, el referido Reporte debe ser presentado por todos los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, salvo aquellos cuyos valores se encuentren únicamente inscritos en el Mercado Alternativo de Valores (MAV), en cuyo caso no se encuentran obligados a presentarlo; Que, en agosto del 2018 se conformó el Consejo Consultivo del Mercado de Capitales, iniciativa que agrupa a todos los gremios y asociaciones que actúan en el mercado de valores y cuyo objetivo principal es impulsar el mercado de capitales, cumpliendo la SMV, el rol de Secretaría Técnica; Que, a los fines de llevar a cabo sus actividades, el Consejo Consultivo del Mercado de Capitales ha constituido diversas mesas de trabajo, una de las cuales, la Mesa de Trabajo Ambiental, Social y de Buen Gobierno (ASG) elaboró una propuesta de mejora del Reporte de Sostenibilidad Corporativa, que es el resultado del trabajo coordinado entre los miembros permanentes e invitados del sector privado en dicha mesa y que contó además con el apoyo del Programa de Inversión Responsable (PIR); Que, la referida propuesta está alineada con los resultados del Diagnóstico y Documento de apoyo para el Desarrollo de una Hoja de Ruta del Mercado de Valores de cara al financiamiento del sector corporativo; documentos elaborados con el apoyo del Banco Mundial y el soporte de la Cooperación Suiza (SECO), los mismos que se vienen difundiendo a través del Portal del Mercado de Valores; Que, analizada la propuesta por la SMV, se considera necesario sustituir el Reporte de Sostenibilidad Corporativa por un nuevo reporte acorde a las actuales tendencias, lo que permitirá a los accionistas, inversionistas y otros grupos de interés contar con información relevante y precisa sobre las políticas, los estándares y acciones que los emisores vienen implementando para asegurar su sostenibilidad en el largo plazo; Que, el PROYECTO fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV en dos oportunidades, la primera por treinta (30) días hábiles, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 023-2019-SMV/01, publicada el 1 de octubre de 2019, plazo durante el cual se recibieron nueve (9) comentarios, y la segunda, por quince (15) días hábiles, según lo dispuesto por la Resolución SMV Nº 028-2019-SMV/01, publicada el 21 de diciembre de 2019, plazo durante el cual se recibieron cuatro (4) comentarios, habiendo permitido los comentarios recibidos en ambas consultas enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1, literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; así como a la delegación de facultades otorgada por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 18 de diciembre de 2019;
Artículo 1°.- Sustituir el "Reporte de Sostenibilidad Corporativa", aprobado por el artículo 1° de la Resolución SMV Nº 033-2015-SMV/01, Anexo de la Memoria, numeral (10180), el mismo que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, por el siguiente texto: REPORTE DE SOSTENIBILIDAD CORPORATIVA (10180) Denominación: Ejercicio: Página Web: Denominación o razón social de la empresa revisora:1 REPORTE DE SOSTENIBILIDAD CORPORATIVA Metodología: La información a presentar está referida a las acciones y estándares implementados por la Sociedad en relación con el impacto de sus operaciones en el medio ambiente y desarrollo social, correspondiente al ejercicio culminado el 31 de diciembre del año calendario anterior al de su envío, por lo que toda referencia a "el ejercicio" debe entenderse al período antes indicado y se remite como un anexo de la Memoria Anual de la Sociedad bajo los formatos electrónicos que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) establece para facilitar la remisión de la información del presente reporte a través del Sistema MVNet. En el presente Reporte, la Sociedad revela el avance en la implementación de acciones para asegurar su sostenibilidad corporativa. Dicha información se basa en los siguientes parámetros: a) Evaluación "cumplir o explicar": se marca con un aspa (x) el avance en la implementación que la Sociedad ha alcanzado, teniendo en consideración los siguientes criterios: Si : Se cumple totalmente y la sociedad está en capacidad de sustentar su respuesta de manera documentada. No : No se cumple. Explicación: en este campo, la Sociedad, en caso de haber marcado la opción "No", debe explicar las razones por las cuales no ha adoptado las acciones que le permiten considerar su implementación. Asimismo, de estimarlo necesario, en el caso de haber marcado la opción "Sí", la Sociedad podrá brindar información acerca de las acciones desarrolladas para su implementación. b) Información Complementaria: se brinda información adicional que permite conocer con mayor detalle las acciones desarrolladas por la Sociedad. El contenido del Reporte de Sostenibilidad debe ser veraz y suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores. I. MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO Política Ambiental:
Pregunta 1 ¿La sociedad cuenta con una política ambiental o un sistema de gestión que incluya compromisos ambientales?
Sí No
Explicación:


