Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de febrero de 2020 /

El Peruano

Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Oficinas Generales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos y la asignación de viáticos y seguros de viaje, conforme al detalle siguiente: Pasajes Aéreos Internacionales (clase económica) US$ 1 239,26

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, el articulo74º de la Constitución Política otorga la potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, para crear modificar suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley. Que, la Administración Tributaria conforme a la Norma VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, este facultada para actuar discrecionalmente, optar por la decisión administrativa que consideré más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley. Que, con fecha 31 de diciembre del 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 285-2019/MDSB, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2020, y fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 334-2019 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, el Concejo Municipal de San Bartolo ha visto y creído pertinente y necesario otorgar un beneficio de descuento por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2020 a los contribuyentes puntuales que se encuentren al día es sus pagos hasta el año 2019, y que cumplan con cancelar el total de su Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al año 2020. Que, estando a lo expuesto, y en conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente por UNANIMIDAD: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2020, EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo Único.- APRUÉBESE el descuento por un monto del 20% del total de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al año 2020, para los contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos hasta el año 2019, y que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y Arbitrios 2020 hasta el 29 de febrero del presente año. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria, y sus Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y al Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Bartolo la publicación de la presente, en el Diario Oficial El Peruano, así como, el de disponer a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del Responsable del Área de Informática, el cumplimiento de la publicación del texto íntegro del mismo en el Portal Web de la entidad: www.munisanbartolo.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1853587-1

Viáticos US$ 1 680,00 (por 7 días)

Seguro de viaje US$ 50,00

Artículo Tercero.- Encargar, en adición a sus funciones, el despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a la señora Esther Pillco Chiun, Fiscal Adjunta Provincial del referido despacho fiscal, durante la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, el fiscal mencionado en el artículo primero de la presente resolución, presente al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en las diligencias materia de la resolución. Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficinas Generales de Potencial Humano, Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1853856-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Ordenanza Municipal que aprueba el descuento por pronto pago de arbitrios correspondientes al ejercicio fiscal 2020, en el distrito de San Bartolo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 289-2020/MDSB San Bartolo, 25 enero de 2020 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO: El Memorándum Nº 003-2020-GATFAT/MDSB, Nº 002-2020-GATFAT/MDSB y Nº 001-2020-GATFAT/MDSB de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria, Informe Nº 018-2020-SRRFTGATFAT/MDSB de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, Informe Nº 0102020-GPPR/MDSB de la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Racionalización, Informe Nº 025-2020GAJ/MDSB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y Acuerdo de Concejo Nº 006-2020/MDSB, y;

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