Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 39
El Peruano / Domingo 9 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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Investigado: nunca me he hecho pasar por eso. Juez: y después me explicó cuando pregunto hace un mes por el juez, yo no estaba acá, usted se identificó como el juez, (...) muy muy grave. (...) Juez: a que intimidarlo a decirle que quite la denuncia. Investigado; pero yo la cosa que yo en ningún momento doctor en ningún momento yo le he cobrado plata. (...) Juez: sabe muy bien que los abogados que trabajan en el Poder Judicial, sean trabajadores o jueces, tienen exclusividad de trabajo, entonces para que sale hacer cosas que sabe que está prohibido hacer. Investigado: lo hemos hecho sábado doctor fuera del horario...". vi) Las declaraciones testimoniales de Fernando Chuquilín Ramos, de fojas ciento dos a ciento cinco, y trescientos sesenta y cuatro a trescientos sesenta y seis, de las que se desprende: "Preguntado el declarante: Diga usted si conoce a la persona de Rufino Vásquez Hidrogo, de ser así precise si con él mantiene lazos de amistad, enemistad o tiene parentesco: Dijo, si lo conoce a la persona antes indicada (...). Preguntado al declarante: Si conoce a las personas de Margarita Rodríguez Medina y Andrés Incil Moreno: Dijo que si conoce a don Andrés Incil Moreno, y lo conoció y se entrevistó en dos oportunidades, la primera cuando concurrió al local de las rondas urbanas (...) y la segunda vez cuando fue en busca de dicha persona en su domicilio (...). Preguntado el declarante: Si usted sabe que don Rufino Vásquez Hidrogo trabaja en el Poder Judicial como secretario judicial y es abogado de profesión: dijo que si sabe que trabaja en el Poder Judicial pero que desconoce si es abogado. (...) Preguntado el declarante: Si es verdad de que usted se reunió en una segunda oportunidad con Rufino Vásquez Hidrogo en el domicilio de don Andrés Incil Moreno y le indicaron a este último que no se preocupe que la inquilina no reclamaría nada y en que no figuraría en las fotografías que usted le entregó al propietario del inmueble, procedieron a tomar cada uno de ustedes una licuadora, con lo cual quedaron compensadas sus respectivas molestias; Dijo que no es cierto esa pregunta aun que si admite que el señor Andrés Incil le entregó al declarante una copia del inventario y unas fotografías (...)". De las declaraciones de los quejosos y del Juez Abanto Quevedo existe certeza y garantía en lo que se afirma, ya que no existe relación alguna que los vincule; y, en cuanto al señor Chuquilín Ramos, quien afirma conocer al investigado, pero niega haber realizado alguna diligencia; ello se desvirtúa con el audio presentado por el Juez Abanto Quevedo, en el cual el investigado reconoce que trasladó a Fernando Chuquilín Ramos al domicilio del quejoso y que la diligencia se realizó un sábado, fuera del horario laboral. Aunado a ello, de fojas ciento dieciocho a ciento veinticinco se tiene una serie de llamadas efectuadas por el señor Vásquez Hidrogo al señor Chuquilín Ramos, siendo éstas el diecisiete de diciembre de dos mil doce, el cinco de enero de dos mil trece (tres llamadas) y el veinticuatro de enero de dos mil trece (cuatro llamadas); por lo que resulta falso que se comunicó sólo dos veces con el investigado. Asimismo, la declaración de la quejosa señala que se apersonó al juzgado antes de Navidad, y según el reporte de asistencia del Juez Mario Lohonel Abanto Quevedo, de fojas ochenta y nueve a noventa y cuatro, se tiene que el referido juez se encontraba de licencia los días seis y siete de diciembre de dos mil doce, por asistir a un curso de capacitación; y, los días once al doce de diciembre del mismo año, por capacitación oficial; por lo tanto, lo afirmado por la quejosa resulta cierto, pudiendo los quejosos haberse
acercado cualquiera de los referidos días al juzgado, siendo atendidos por el investigado. Quinto. Que, de todo lo expuesto y de los medios probatorios compulsados, se tiene que es cierto que los quejosos fueron atendidos por el investigado Rufino Vásquez Hidrogo; así como que en el inventario de los bienes de la inquilina Merly Zavaleta Chuquitucto y la toma de fotografías de dichos bienes, participó el investigado y el señor Fernando Chuquilín Ramos, Jefe de Rondas Urbanas; así como que el investigado se llevó una licuadora. Sexto. Que, en tal sentido, los argumentos utilizados por el investigado en su descargo son insuficientes para que se le exima de responsabilidad disciplinaria, en tanto de los medios de prueba contrastados se concluye que existen fundados y suficientes elementos de convicción que acreditan el cargo atribuido al señor Rufino Vásquez Hidrogo, quien con su actuar ha ejercido la defensa o asesoría legal pública o privada a favor de los quejosos, lo que lesiona la imagen del Poder Judicial, y compromete la respetabilidad de este Poder del Estado, al afectar la credibilidad generando inseguridad jurídica. Conducta que constituye falta muy grave que merecería ser sancionada con la medida disciplinaria de destitución propuesta por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la misma que resulta proporcional a la conducta realizada y a la afectación de las condiciones mínimas de participación en la prestación del servicio de justicia con imparcialidad, igualdad de condiciones y legalidad que todo ciudadano espera del Poder Judicial y exige a sus trabajadores. Sétimo. Que las sanciones previstas en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial se gradúan en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional. Por ello, ante la falta disciplinaria cometida por el investigado, deben valorarse las circunstancias que podrían atenuarla o, en su caso, agravarla; así como verificar si concurren circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción por debajo del límite señalado. Así, de lo actuado en el procedimiento administrativo disciplinario ha quedado acreditado que el investigado Rufino Vásquez Hidrogo ha incurrido en irregularidad funcional, al haber transgredido el deber de cumplir con honestidad su labor de secretario judicial, conforme lo indica el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, habiendo incurrido en falta muy grave contemplada en el artículo diez, numeral dos, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, correspondiendo aplicarle una sanción drástica como es la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 9972019 de la trigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con lo expuesto en el informe de la señora Consejera Alegre Valdivia, quien concuerda con la presente decisión. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Rufino Vásquez Hidrogo, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1853891-8


