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43 NORMAS LEGALES Domingo 9 de febrero de 2020 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje Gerente General del BCR a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0003-2020-BCRP-N Lima, 28 de enero de 2020CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la convocatoria del Banco de Pagos Internacionales (BIS) para participar en el BIS Meeeting of Emerging Market Deputy Governors que se realizará en Basilea, Suiza, el 13 y 14 de febrero del 2020; El Banco Central de Reserva del Perú es miembro pleno de dicha Institución y se ha designado al señor Renzo Rossini Miñán, Gerente General, como representante en dicha reunión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, así como por sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 16 de enero de 2020; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Renzo Rossini Miñán, Gerente General, a la ciudad de Basilea, Suiza, el 13 y 14 de febrero y el pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irroga dicho viaje es como sigue: Pasajes US$ 1087,15 Viáticos US$ 630,00 -------------------TOTAL US$ 1717,15 Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese.JULIO VELARDE Presidente 1850299-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resoluciones que declararon nulas diversas actas electorales en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 RESOLUCIÓN N° 0070-2020-JNE Expediente N° ECE.2020019685 TRUJILLO - TRUJILLO - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ECE.2020014050)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de febrero de dos mil veinte VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00329-2020-JEE-TRUJ/JNE, del 30 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró nula el Acta Electoral N° 025651-24-I, en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTESCon fecha 29 de enero de 2020, la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Trujillo (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), entre otras, el Acta Electoral N° 025651-24-I con su respectivo cargo de entrega, donde fi gura que dicha acta electoral ha sido observada por carecer de fi rmas de un miembro de la mesa de sufragio. Mediante Resolución N° 00329-2020-JEE-TRUJ/ JNE, del 30 de enero de 2020, el JEE, luego de realizar el cotejo, a fi n de levantar la mencionada observación, resolvió declarar nula el acta electoral y considerar como el total de votos nulos la cifra 210. Con fecha 3 de febrero de 2020, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00329-2020-JEE-TRUJ/JNE, alegando que, en aplicación de la presunción de validez del voto, prevista en el artículo 4 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el JEE debió integrar y cotejar los cinco (5) ejemplares de las actas electorales, a fi n de ver re fl ejada la voluntad del ciudadano en los resultados. CONSIDERANDOS1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realiza bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por su parte, el artículo 5, literal n, del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento) defi ne al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE. 3. Asimismo, los artículos 15 y 16 del Reglamento establecen, entre otras, las siguientes pautas a efectos de resolver actas con error material: Artículo 15.- Actas con error material […]15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco,c. los votos nulos yd. los votos impugnados,se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. […] Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario , con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en