TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2020 El Peruano / Que, el numeral 8.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/ GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE y sus modi fi catorias, establece que la Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario y está a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo o especí fi camente para dicho propósito; Que, asimismo, el numeral 8.1 precitado señala que si el Secretario Técnico fuese denunciado o procesado, o se encontrara incluido en alguna de las causales de abstención reguladas por la Ley de Procedimiento Administrativo General, la autoridad que lo designó debe designar a un Secretario Técnico Suplente para el correspondiente procedimiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 335-2017-MINCETUR, se designó al abogado Héctor Escobar Gallegos como Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, en el marco de la normatividad antes señalada, resulta necesario designar a un Secretario Técnico Suplente de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a fi n que las autoridades de dichos órganos instructores cuenten con el apoyo su fi ciente para el desarrollo de los procedimientos administrativos disciplinarios en los casos que asi corresponda; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; así como la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a partir de la fecha al abogado FRANK ROGER ESPINOZA LAUREANO, como Secretario Técnico Suplente de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en adición a sus funciones. Articulo 2.- Noti fi car la presente resolución a la O fi cina de Personal de la O fi cina General de Administración, así como al servidor designado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVANA PATRICIA ELIAS NARANJO Secretaria General 1855347-1 CUL TURA Modifican la R.D. N° 055-2019-DGPA- VMPCIC/MC y prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Piedra Labrada”, ubicado en el distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000061-2020-DGPA/MC San Borja, 12 de febrero de 2020Vistos, la Resolución Directoral N° 055-2019-DGPA- VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Piedra Labrada”, los Informes N° D000042-2019-DSFL-PGJ/MC, N° 000013-2020-DSFL- HHP/MC y N° 000081-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 000031-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, Y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral N° 055-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 14 de febrero de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 16 de febrero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico “Piedra Labrada”, ubicado en el distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash; encargando a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, según lo dispuesto en el artículo cuarto de su parte resolutiva; Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado”; Que, mediante Informe N° 000081-2020-DSFL/ MC, de fecha 10 de febrero de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el