Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 14 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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a la ciudad de La Habana de la República de Cuba del Suboficial de Tercera de Servicios de la Policía Nacional del Perú (R) Víctor Eduardo Rebatta Escobar para asistir a sus citas en el Centro Internacional de Restauración Neurológica (CIREN), del 18 de febrero al 12 de mayo de 2020; Que, con Oficio N° 015-2020-SALUDPOL-GG/ DFPS de fecha 29 de enero de 2020, la Dirección de Financiamiento y Planes de Salud del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL, traslada a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú el expediente administrativo del Suboficial de Tercera de Servicios de la Policía Nacional del Perú (R) Víctor Eduardo Rebatta Escobar, quien viajará a la ciudad de La Habana de la República de Cuba, habiéndose programado el viaje del citado Suboficial del 18 de febrero al 12 de mayo de 2020, con el fin de recibir tratamiento médico altamente especializado en el Centro Internacional de Restauración Neurológica (CIREN), por lo que solicita se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior del citado Suboficial; Que, el tratamiento médico altamente especializado que se debe brindar al Suboficial de Tercera de Servicios de la Policía Nacional del Perú (R) Víctor Eduardo Rebatta Escobar, se orienta esencialmente a la recuperación de su salud, lo cual redunda en el bienestar del personal y en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicho viaje por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y compensación extraordinaria, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 0512-2020-SECEJE-DIRADMDIVECO-PNP/DEP.PRE de fecha 05 de febrero de 2020, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: (...) ­ Tratamiento Médico Altamente Especializado"; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (...)"; Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su artículo 11 establece que "11.1. Durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento";

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Que, resulta conveniente autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Suboficial de Tercera de Servicios de la Policía Nacional del Perú (R) Víctor Eduardo Rebatta Escobar, del 18 de febrero al 12 de mayo de 2020, a la ciudad de La Habana de la República de Cuba; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Suboficial de Tercera de Servicios de la Policía Nacional del Perú (R) Víctor Eduardo Rebatta Escobar, del 18 de febrero al 12 de mayo de 2020, a la ciudad de La Habana de la República de Cuba, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US $ Pasajes aéreos Compensación extraordinaria 885,00 155,40 x x 85 Días x x Personas 1 1 = = Total US $ 885,00 13 209,00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1855600-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 151-2020-IN Lima, 12 de febrero de 2020

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