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14 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2020 / El Peruano Informe N° 000013-2020-DSFL-HHP/MC, de fecha 06 de febrero de 2020, en el que se recomienda emitir resolución directoral de prórroga de la determinación de la protección provisional del referido monumento arqueológico prehispánico, en tanto aún se encuentra pendiente la elaboración del informe de diagnóstico técnico para su declaratoria y delimitación de fi nitiva; Que, mediante Informe Nº 000031-2020-DGPA- LRS/MC, de fecha 11 de febrero de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Piedra Labrada”, ubicado en el distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por el plazo de un año adicional al otorgado con Resolución Directoral N° 055-2019-DGPA-VMPCIC/MC, a fin de que se concluya con el procedimiento de identificación, declaración y delimitación definitiva del referido monumento arqueológico prehispánico; Que, adicionalmente, en el Informe N° 000013-2020-DSFL-HHP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sostiene la necesidad de modi fi car la Resolución Directoral N° 055-2019-DGPA- VMPCIC/MC en el extremo referente a la delimitación provisional del Sitio Arqueológico “Piedra Labrada”, de tal manera que se precise que ésta recae en el Plano N° PP-050-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, elaborado por dicho despacho previo trabajo de campo con fi nes de establecer el polígono de protección, conforme a lo establecido en el Informe N° D000042-2019-DSFL-PGJ/MC, que lo sustenta; Que, al respecto, el artículo 105 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que “Dada la naturaleza provisoria del acto de determinación de la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación regulada por el presente dispositivo, mediante acto resolutivo se puede disponer la modi fi cación de las dimensiones del área que comprende al bien protegido, así como la variación de las medidas complementarias, en virtud de hallazgos y/o circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción”; Que, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en el Informe N° 000031-2020-DGPA-LRS/MC, concluye que la postura de la Dirección de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se ciñe al marco normativo vigente y, en consecuencia, recomienda modificar la Resolución Directoral N° 055-2019-DGPA-VMPCIC/MC; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Directoral N° 055-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 14 de febrero de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 16 de febrero de 2019, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo Primero.- DETERMINAR la protección provisional del Sitio Arqueológico “Piedra Labrada”, localizado en el distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash.De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-050-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 SurCoordenadas de referencia: 179852.4726 E; 8944533.7882 N. Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “PIEDRA LABRADA” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 142.53 136°20’7” 179749.8051 8944666.03042 2-3 119.52 215°4’10” 179883.1896 8944615.7876 3 3-4 139.17 140°55’5” 179998.9399 8944645.5704 4 4-5 92.10 98°4’20” 180125.4267 8944587.51995 5-6 85.01 169°36’1” 180099.1463 8944499.2527 6 6-7 112.00 150°33’12” 180060.5778 8944423.4919 7 7-8 161.41 173°0’17” 179967.2643 8944361.5565 8 8-9 165.55 120°13’6” 179822.9142 8944289.3394 9 9-10 105.89 45°36’42” 179684.3916 8944379.9974 10 10-11 145.35 320°14’11” 179787.8119 8944402.7514 11 11-12 164.21 112°32’41” 179658.7191 8944469.5392 12 12-1 84.01 117°50’6” 179672.4908 8944633.1736 TOTAL 1516.75 1800°00’00” Área: 116422.67 m2; (11.642 ha); Perímetro: 1516.75 m. Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Piedra Labrada”, ubicado en el distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 055-2019-DGPA-VMPCIC/MC. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Áncash, proseguir con la ejecución de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de las medidas incluidas en el régimen de protección provisional, en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pariacoto a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° D000042-2019-DSFL-PGJ/MC, el Informe N° 000013-2020-DSFL-HHP/MC, el Informe N° 000081-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000031-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PP-050-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJIA HUAMÁN Director GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1855645-1