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83 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2020 El Peruano / a) El bene fi cio de pronto pago 2020, b) Calendario tributario 2020, c) Obligatoriedad de actualizar datos de la declaración jurada de autovalúo; Que, mediante el mismo informe la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, remite la propuesta de Ordenanza para su aplicación durante el periodo 2020 y solicita la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a efectos de ser puesto a consideración del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 068-2020-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que en el marco de lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuyo artículo 41º referido a la fi gura de la condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar respecto de los tributos que administren, en ese sentido es política edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Santa Anita y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos en los arbitrios municipales por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenido en la cuponera de pagos, por los fundamentos glosados la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que establece el bene fi cio tributario de Pronto Pago 2020; Que, mediante Memorándum Nº 101 -2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos señalados, el mismo que será elevado al Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, INCENTIVOS DE PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2020 Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA Artículo Primero.- OBJETO Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2020, así como el régimen de incentivos de pronto pago de dichos tributos en el presente ejercicio y establecer la fecha de vencimiento para la presentación de su inscripción, modi fi cación o actualización de Datos de su Declaración Tributaria en el Registro Tributario con carácter de Declaración Jurada. Artículo Segundo.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS DE “PRONTO PAGO” Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente Ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales según el siguiente detalle: INCENTIVO DESCUENTO CONDICIONESFECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN PRONTO PAGO10% DESCUENTO SOBRE LOS ARBITRIOS 2020PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE CUMPLAN CON LA CANCELACIÓN TOTAL ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL, LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y LOS DERECHOS DE EMISIÓN 2020HASTA EL 29 DE FEBRERO 2020 Solo en el caso de aquellos contribuyentes que gocen de inafectación, deducción total y/o exoneración del Impuesto Predial, el incentivo será aplicable solo con el pago anual total de los Arbitrios Municipales y de los Derechos de emisión que les sean aplicables.Artículo Tercero.- CALENDARIO DE VENCIMIENTO Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2020, de acuerdo al siguiente cronograma: Impuesto Predial • Pago al contado Hasta el 29 de Febrero de 2020• Pago fraccionado1º Cuota Hasta el 29 de Febrero de 2020 2º Cuota Hasta el 31 de Mayo de 20203º Cuota Hasta el 31 de Agosto de 20204º Cuota Hasta el 30 de Noviembre de 2020 Arbitrios Municipales1º y 2º Cuota Hasta el 29 de Febrero de 2020 3º Cuota Hasta el 31 de Marzo de 20204º Cuota Hasta el 30 de Abril de 20205º Cuota Hasta el 31 de Mayo de 20206º Cuota Hasta el 30 de Junio de 20207º Cuota Hasta el 31 de Julio de 20208º Cuota Hasta el 31 de Agosto de 20209º Cuota Hasta el 30 de Setiembre de 202010º Cuota Hasta el 31 de Octubre de 202011º Cuota Hasta el 30 de Noviembre de 202012º Cuota Hasta el 31 de Diciembre de 2020 Derechos de Emisión• Único Pago Hasta el 29 de Febrero de 2020 Artículo Cuarto.- DECLARAR DE CARÁCTER OBLIGATORIO LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Declarar de carácter obligatorio la inscripción, modi fi cación o actualización de Datos de su Declaración Tributaria en el Registro Tributario con carácter de Declaración Jurada de Autovalúo de los predios de los contribuyentes o responsables tributarios que estén omisos, hayan realizados trasferencias de dominio no registradas, sucesiones que siguen tributando por sus predios a nombre de los propietarios difuntos, contribuyentes que han cambiado su domicilio fi scal sin registrarlo, propietarios que han realizado ampliaciones y no han actualizado las declaraciones tributarias de sus predios, hasta el 29 de febrero de 2020, el incumplimiento generará la sanción tributaria correspondiente; Artículo Quinto.- DEROGATORIA Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias respectivas, así como la prórroga de la vigencia de esta Ordenanza si la Gestión operativa de los Tributos así lo amerita. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Tercera.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1855089-1