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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (14/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2020 / El Peruano especial, serán considerados requisitos de validez de los actos administrativos recaídos en los nombramientos, ratifi caciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación, de ser el caso, los siguientes: a) Competencia Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia y funciones, a través de los(as) funcionarios(as) nominados(as) y, en caso de un órgano colegiado, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. b) Contenido Las decisiones sobre nombramientos, rati fi caciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación, de ser el caso, deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que puedan determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso y formal. c) Finalidad Pública Las decisiones sobre nombramientos, rati fi caciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación, de ser el caso, deben adecuarse a las fi nalidades y exigencias del Sistema de Administración de Justicia y del Estado. d) Motivación Las decisiones sobre nombramientos, rati fi caciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación, de ser el caso, deben estar debidamente motivadas en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. e) Procedimiento regular Antes de su emisión, el acto recaído en los nombramientos, rati fi caciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación, de ser el caso, debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. Artículo 4.- Sentido y alcance del término grave irregularidad Se entiende por grave irregularidad al acto susceptible de generar la nulidad de los nombramientos, rati fi caciones, evaluaciones, procedimientos disciplinarios o renovación, de ser el caso, por: a) Contravenir la Constitución, las leyes o las normas reglamentarias. b) Incurrir en cualquier defecto u omisión de alguno de los requisitos de validez. c) No cumplir con cualquiera de los requisitos, documentación o trámites esenciales previstos para cada procedimiento. d) Incurrir en prohibiciones, restricciones, incompatibilidades y con fl ictos de intereses. e) Por ser constitutivos de infracción penal, o que se hayan dictado como consecuencia de la misma. f) La existencia de actos e in fl uencias indebidas por parte de personas, autoridades, organizaciones e instituciones ajenas a los procedimientos mencionados en el párrafo anterior que hayan resultado determinantes en el acto decisorio. La grave irregularidad se evalúa de conformidad con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Articulo 5.- De la determinación de grave irregularidad Los/las directores(as) de las Direcciones de Selección y Nombramiento, de Evaluación y Rati fi cación y de Procedimientos Disciplinarios, elaborarán y presentarán progresivamente ante el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, un informe respecto a: a) La validez de los procedimientos, a partir de la identi fi cación o no de graves irregularidades en los nombramientos, rati fi caciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación de ser el caso; y, b) La presunta responsabilidad administrativa y funcional de los/las jueces/juezas, fi scales, jefe de la ONPE o Jefe del RENIEC. Los informes que elaboran las Direcciones no son vinculantes y pueden devolverse por insu fi ciencias o defi ciencias del mismo. Artículo 6.- Del procedimiento de revisión especial de ofi cio y sus consecuencias jurídicas 6.1 Con los informes de los/las directores(as) de las direcciones de Selección y Nombramiento, de Evaluación y Rati fi cación y de Procedimientos Disciplinarios, respectivamente, las y los miembros del Pleno, disponen, mediante resolución debidamente motivada, el inicio del procedimiento de revisión o el archivo del caso, según corresponda. 6.2 De iniciarse el procedimiento de revisión, el Pleno encargará, en forma aleatoria, a uno(a) de sus miembros la investigación correspondiente. Se noti fi cará a el/la juez(a) o al fi scal, al jefe de la ONPE o al Jefe del RENIEC, adjuntando copia del informe de la dirección respectiva y la resolución del Pleno, a efecto que proceda a formular los descargos correspondientes, teniendo derecho a ofrecer prueba útil, necesaria y pertinente, así como a ser asistido por un(a) abogado(a) de su elección. 6.3 El plazo para presentar los argumentos y/o razones de defensa y ofrecer pruebas es de (5) cinco días contados a partir de la fecha de la noti fi cación. 6.4 La/el miembro del Pleno encargado(a) de la investigación puede trasladar prueba actuada por el Ministerio Público, sin perjuicio de actuar la de o fi cio que considera necesaria para el esclarecimiento de los hechos. 6.5 Concluido el procedimiento de revisión, el/la responsable del caso emite un informe conteniendo: a) Análisis y conclusiones sobre el mismo. b) Opinión respecto a la acreditación o no de graves irregularidades en el nombramiento, rati fi cación, evaluación, procedimiento disciplinario o renovación, de ser el caso. c) Opinión sobre la responsabilidad de el/la juez(a) o fi scal, jefe de la ONPE o jefe del RENIEC, según corresponda. 6.6 El informe que concluye que existe grave irregularidad se noti fi ca a el/la afectado(a), concediéndole el plazo de cinco (5) días para que formule sus descargos. Vencido el plazo, con o sin descargo, la/el miembro del Pleno encargado(a) de la investigación remite el caso a la Secretaría General. El informe que concluye que no existe grave irregularidad también se remite a la Secretaría General. 6.7 Recibido el informe, el/la Secretario(a) General da cuenta al Pleno de la Junta Nacional de Justicia. El colegiado puede ordenar la realización de actuaciones complementarias y/o trasladar prueba actuada por el Ministerio Público, caso contrario, señala fecha y hora para la vista de la causa. El/la afectado(a) puede solicitar el uso de la palabra para que en un tiempo razonable pueda exponer sus argumentos y/o razones de defensa. En esta etapa del procedimiento, la/el miembro de la Junta Nacional de Justicia encargado(a) de la investigación no participa en las deliberaciones y decisión fi nal. 6.8 Concluido el informe oral de el/la afectado (a) el Pleno delibera en base a principios de proporcionalidad y razonabilidad y, en un plazo no mayor de (5) cinco días, en decisión motivada podrá declarar: 6.8.1 La inexistencia de grave irregularidad en el nombramiento, rati fi cación, evaluación, procedimiento disciplinario o renovación, según sea el caso. 6.8.2 La nulidad del acto de nombramiento, ratifi cación, evaluación, procedimiento disciplinario o renovación, según sea el caso, si se encuentra acreditada la existencia de grave irregularidad. 6.8.3 El cese automático en el ejercicio de la función jurisdiccional, fi scal y de gestión pública, si se acredita la responsabilidad de el/la juez(a), fi scal, Jefe de la ONPE o del Jefe del RENIEC, en la con fi guración de la grave irregularidad.