Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 72
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NORMAS LEGALES
Viernes 14 de febrero de 2020 /
El Peruano
del Distrito de Pachacamac, conformante del Área de Tratamiento Normativo I y parte de la Cuenca Baja del río Lurín, Área de Tratamiento Normativo IV (Plano Nº 01) que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Establecer como Zona de Reglamentación Especial ZRE las áreas de pendiente pronunciada, ocupadas o en proceso de ocupación, las áreas de relleno por extracción minera, localizadas en los sectores Manchay, Las Palmas y San Fernando, en las que la Municipalidad Distrital deberá realizar un Plan Específico que contenga las Evaluaciones de Riesgo y Accesibilidad, que permitan determinar su factibilidad de ocupación y las acciones de mitigación pertinentes. Dichos estudios deberán ser aprobados por la autoridad competente según la normativa vigente. Artículo 3.- Modificar el límite del Área de Tratamiento Normativo IV según se señala en el Plano de Zonificación (Plano Nº 01), Anexo Nº 01 Artículo 4.- Aprobar las Especificaciones Normativas para el sector localizado en el Área de Tratamiento Normativo IV del sector de Cuenca Baja del rìo Lurín que se aprueba y que, como Anexo Nº 02 forma parte de la presente Ordenanza. El sector Manchay se rige por las normas vigentes aprobadas para el Área de Tratamiento Normativo I en lo pertinente. Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al igual que el anexo que forma parte de este dispositivo legal (www.munlima.gob.pe).y del Instituto Metropolitano de Planificación. Artículo 6.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Planificación IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectúe las modificaciones del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo aprobadas en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1854967-1
CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asímismo, en el artículo 40° del citado cuerpo legal, señala que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". Que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, mediante Ley N° 30364 -Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Grupo Familiar se establecieron las pautas para prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como la reparación del daño causado; disponiendo la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Que, el artículo 34° de la Ley N° 30364 dispone que el Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar está integrado por la Comisión de Alto Nivel y por las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación según corresponda- para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario constituir la Instancia Distrital de Concertación de Pachacámac, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa distrital, la misma que en aplicación de lo establecido en el artículo 109° del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP se crea por Ordenanza. Que, mediante informe Nº330-2019-MDP/GDHPS/ SGOCDMDNC, la Subgerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos, concluye que es necesario se apruebe el Proyecto de Ordenanza Municipal que Crea la Instancia para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Pachacámac. Que, mediante informe Nº 120-2019-MDP/GDHPS, la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social emite opinión favorable derivando los actuados a la Gerencia Municipal para continuar con el respectivo procedimiento. Que, con Memorando Nº 007-2020-MDP/GM/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al considerar que el proyecto de Ordenanza permite contribuir a los objetivos estratégicos previstos el mismo que armoniza con el Plan de Desarrollo Local Concertado 2019-2030-PDLC. Que, mediante Informe Nº011-A-2020-MDP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que crea la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Pachacámac. Estando de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que establece como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y con el voto UNÁNIME de los miembros del
MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Ordenanza que crea la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 237-MDP/C Pachacámac, 30 de enero del 2020 El Concejo Municipal de Pachacámac en Sesión Ordinaria de la fecha VISTOS: El Informe Nº 330-2019-MDP/GDHPS/ SGOCDMDNC de la Subgerencia de Omaped, Ciam, Demuna, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos, el Informe Nº 120-2019-MDP/GDHPS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, el Memorándum N° 07-2020-MDP/GM/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 011-A-2020-MDP7GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto del Proyecto de ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC; y,


