Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de febrero de 2020 /

El Peruano

multas administrativas), podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda conforme a los alcances de la Directiva No.001-2018-MDP/GR-SGRR ­ "DIRECTIVA DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC", para lo cual no se aplicarán las condonaciones indicadas en el artículo primero de la presente ordenanza. Para aquellos contribuyentes que ya cuenten con un convenio de fraccionamiento, deberán desistir de dicho convenio para que sus deudas pendientes puedan ser canceladas con los beneficios de la presente ordenanza, siempre que cumplan con los requisitos indicados en el artículo indicados en el artículo primero. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento. siempre que cumplan con los requisitos indicados en el artículo primero de la presente ordenanza. En el caso que el Ejecutor Coactivo asignado hubiese dictado medidas cautelares firmes en el cobro de las obligaciones tributarias y no tributarias, no se condonarán intereses, ni reajustes, ni costas ni gastos administrativos. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS PARA FACILITAR EL PAGO DE DEUDAS RESULTANTES DE PROCESOS DE FISCALIZACIÓN. 4.1.- Los contribuyentes o responsables que efectúen el pago total al contado del Impuesto Predial y/o los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020 con la condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes, después de notificado el resultado de la fiscalización (Pre-Liquidación) y antes de emitir las Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria, siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización podrán acogerse a los siguientes beneficios: 4.1.1.- Condonación del 100% del interés moratorio y reajustes generados por concepto del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales resultantes anteriores. 4.1.2.- Condonación del 100% del interés moratorio y del monto insoluto de las Multas Tributarias, correspondientes a los ejercicios del Impuesto Predial cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza. 4.2.- Los contribuyentes o responsables que efectúen el pago total al contado del Impuesto Predial y/o los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020 con la condonación del 80% de interés moratorio y reajustes, después de notificadas las Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria y siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización, tendrán los siguientes descuentos: 4.2.1.- Condonación del 80% de interés moratorio y reajuste del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales resultantes anteriores. 4.2.2.- Condonación del 100% del interés moratorio y 80% del monto insoluto de las Multas Tributarias, correspondientes a los ejercicios del Impuesto Predial cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza 4.3.- Los contribuyentes o responsables que efectúen el pago total al contado del Impuesto Predial y/o los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020 con la condonación del 60% de intereses moratorios y reajustes y de las costas y gastos procesales, cuando las Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria, se encuentren en cobranza coactiva, y siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización, tendrán los siguientes descuentos:

4.3.1.- Condonación del 60% de interés moratorio y reajustes del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, y de las costas y gastos procesales de los ejercicios fiscales resultantes anteriores. 4.3.2.- Condonación del 100% del interés moratorio y 60% del monto insoluto de la Multa Tributaria, correspondientes a los ejercicios del Impuesto Predial cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS POR CONSTRUIR SIN LICENCIAS DE EDIFICACIÓN. Condonar el 100% del importe total de las Multas Administrativas y las costas y gastos pendientes de pago del procedimiento de cobranza coactiva de las mismas, por construir sin Licencia de Edificación. El acogimiento al beneficio señalado sólo surtirá efecto con la condición del pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial adeudado o haber cancelado la totalidad del tributo mencionado antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza y previa solicitud por escrito que será evaluada por el área competente durante la vigencia de la norma, es decir desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo Sexto.- CONDONACIÓN DEL MONTO INSOLUTO DE ARBITRIOS Condonar el 100% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2000 al 2015 siempre y cuando se cumpla con el pago de todas las obligaciones tributarias del 2016 al 2020 por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales. Este beneficio no es aplicable a las obligaciones pendientes de cancelación que se encuentren en la vía coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del presente año fiscal. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo y/o multa administrativa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; asimismo en el caso de las multas administrativas el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, así como a las unidades orgánicas que las conforman; y Sub Gerencia de Estadística e Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Imagen la divulgación y difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1855427-1

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