Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2020 (16/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban el Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2021 en el distrito de San Isidro
DECRETO DE ALCALDÍA N°003-2020-ALC/MSI San Isidro, 13 de febrero de 2020 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe N° 158-2020-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 029-2020-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N°27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972; Que, en el Anexo 08 del Instructivo Nº 001-2010EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01 se señalan los criterios que orientan la determinación de recursos a ser considerados en el Proceso de Presupuesto Participativo: Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo a través del Informe del visto de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, determinó el monto a ser asignado para el Presupuesto Participativo 2021, siendo éste la suma de S/. 12 509 967,35 (Doce millones quinientos nueve mil novecientos sesenta y siete y 35/100 Soles), establecido según el análisis del incremento de mayores ingresos para el periodo 2021 y la estimación del monto por continuidad de las inversiones en el distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 496 -MSI, se aprobó el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Isidro, el mismo que tiene por objeto establecer los mecanismos para el desarrollo del mismo; Que, en la primera Disposición Complementaria del Reglamento, aprobado por la norma precitada, se autoriza al Alcalde a dictar mediante decreto de alcaldía las disposiciones normativas complementarias necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del proceso de presupuesto participativo, y para su mejor aplicación; Que, igualmente los artículos 10° y 11° del mencionado Reglamento, señalan que mediante Decreto de Alcaldía se establecerá anualmente el monto máximo de la asignación presupuestaria que será destinada al Presupuesto participativo y el cronograma detallado para la ejecución de los Talleres de Trabajo del Proceso de Presupuesto Participativo, conforme la metodología establecida en la normatividad vigente; Que, estando a la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con los informes del visto y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0952020-0400-GAJ/MSI; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades, y en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 496-MSI; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2021 en el Distrito de San Isidro, conforme al siguiente detalle:

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Fijan monto mínimo del Impuesto Predial, fechas de vencimiento, tasa de interés moratorio de deudas tributarias y prórroga de vencimiento y beneficio por pronto pago en arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 426-2020-MDA Ancón, 12 de febrero del 2020 VISTO: El Informe Nº 52-2020-GATYR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que presenta el Proyecto de "Ordenanza que fija el monto mínimo del Impuesto Predial, fechas de vencimiento y la tasa del interés moratorio (TIM)", y el Informe Nº 055- 2020-GAJ/ MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, FECHAS DE VENCIMIENTO, LA TASA DEL INTERES MORATORIO (TIM) DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y PRORROGA DE VENCIMIENTO Y BENEFICIO POR PRONTO PAGO EN ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- FIJESE el monto mínimo anual del Impuesto Predial para los predios de nuestra jurisdicción en S/. 25.80 (veinticinco con 80/100 soles), equivalente al 0.6% de la U.I.T. para el año 2020. Artículo Segundo.- FIJESE en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias, correspondientes a tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Tercero.- ESTABLEZCASE las fechas de vencimiento de pago de Impuesto Predial del Ejercicio 2020, como sigue:
PAGO AL CONTADO (ANUAL) Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : 29 DE FEBRERO DEL 2020 : : : : 29 DE FEBRERO DEL 2020 31 DE MAYO DEL 2020 31 DE AGOSTO DEL 2020 30 DE NOVIEMBRE DEL 2020

PAGO FRACCIONADO (por trimestre):

Artículo Cuarto. - PRORROGAR el vencimiento de los Arbitrios Municipales del primer bimestre al 31 de Marzo del 2020 así como el beneficio de pronto pago a los contribuyentes propietarios o poseedores de predios de uso casa habitación y/o terrenos sin construir que opten por el pago total adelantado de los Arbitrios Municipales ejercicio 2020, hasta el 31 de Marzo del 2020, concediéndose un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe de dichos Arbitrios. DISPOSICIONES FINALES Primera. - Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia total o parcial. Segunda. - Encargar la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y difusión respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1855861-1

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