Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2020 (16/02/2020)
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NORMAS LEGALES
Domingo 16 de febrero de 2020 /
El Peruano
voluntariamente por el trabajador e incumple sus funciones, no es posible que continúe en el servicio público. En consecuencia, las sanciones previstas en el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial se gradúan en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional. Por ello, ante la falta disciplinaria cometida por el investigado Hugo Velásquez Ruiz, deben valorarse las circunstancias que podrían atenuarla o, en su caso, agravarla; así como verificar si concurren circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción por debajo del límite señalado. Así, de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario se verifica que el investigado Velásquez Ruiz ha cometido una falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, toda vez que habría infringido lo dispuesto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, la misma que no tiene circunstancias atenuantes. Décimo segundo. Que respecto a la proporcionalidad de las sanciones disciplinarias, el Tribunal Constitucional en el fundamento quince de la sentencia recaída en el Expediente número dos mil ciento noventa y dos guión dos mil cuatro guión AA diagonal TC precisa que "El principio de razonabilidad o proporcionalidad es circunstancial al Estado Social y Democrático de Derecho, y está configurado en la Constitución en sus artículos tres, y cuarenta y tres, y plasmado expresamente en su artículo doscientos, último párrafo. Si bien suele haber distinciones entre el principio de proporcionalidad y el principio de razonabilidad como estrategias para resolver conflictos de principios constitucionales y orientar al juzgador hacia una decisión que no sea arbitraria sino justa; puede establecerse, prima facie, de una similitud entre ambos principios, en la medida que una decisión que se adopta en el marco de convergencia de dos principios constitucionales, cuando no respeta el principio de proporcionalidad, no será razonable. En este sentido, el principio de razonabilidad parece sugerir una valoración respecto del resultado del razonamiento del juzgador expresado en su decisión; mientras que el procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación"; lo que desvirtúa el agravio contenido en el literal h) del considerando tercero de esta resolución. Décimo tercero. Que siendo así, los argumentos vertidos por el recurrente en su recurso de apelación
son insuficientes y carecen de veracidad para enervar la resolución impugnada. En tal sentido, contrastados los medios de prueba se puede concluir que está acreditado el cargo atribuido al investigado Hugo Velásquez Ruiz, quien con su actuar evidencia que entabló una relación extraprocesal en el Expediente número veintiún mil ciento treinta y cuatro guión dos mil doce guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión PE guión cincuenta y tres, con el encausado Marcial Melgarejo López, lo que lesiona la imagen del Poder Judicial y compromete la respetabilidad de este Poder del Estado, al afectar su credibilidad, generando inseguridad jurídica; conducta que constituye falta muy grave que debe ser sancionada por su gravedad con la medida disciplinaria de destitución. Por lo que, debe estimarse su propuesta. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 9662019 de la trigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad en parte con el informe de la señora Consejera Alegre Valdivia, quien concuerda con la decisión. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Confirmar la resolución número veintiuno, de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al señor Hugo Velásquez Ruiz, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; agotándose la vía administrativa. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Hugo Velásquez Ruiz, por su desempeño como Asistente Judicial del Quincuagésimo Tercer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1856006-2
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