Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2020 (16/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 51
El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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Formalizan la aprobación de la Directiva Nº 004-2020-OSCE/CD "Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA - OSCE)"
RESOLUCIÓN Nº 032-2020-OSCE/PRE Jesús María, 13 de febrero de 2020 VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 001-2020/ OSCE-CD - Sesión Ordinaria, suscrita el 3 de febrero de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia; Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, mediante Resolución Nº 275-2016-OSCE/PRE, publicada el 25 de julio de 2016, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 024-2016-OSCE/CD, "Reglamento del régimen institucional de arbitraje subsidiario en contrataciones del Estado a cargo del OSCE"; Que, mediante Informe Nº D000025-2020-OSCEDTN de fecha 23 de enero de 2020, la Dirección Técnico Normativa señala que en virtud a los cambios normativos de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, es necesario contar con un instrumento normativo actualizado, acorde a la normativa de contrataciones del Estado vigente, que establezca disposiciones que regulen la organización y administración de los arbitrajes a cargo del régimen institucional de arbitraje subsidiario y especializado del OSCE en materia de contratación pública; proponiendo para dicho efecto la aprobación del proyecto de Directiva "Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA OSCE)"; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo Nº 004-001-2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 001-2020/OSCE-CD - Sesión Ordinaria suscrita el 3 de febrero de 2020, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva "Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA OSCE)"; Que, asimismo, en la misma sesión, a través del mismo acuerdo, el Consejo Directivo acordó la derogación de la Directiva Nº 024-2016-OSCE/CD, "Reglamento
del régimen institucional de arbitraje subsidiario en contrataciones del Estado a cargo del OSCE" aprobada con Resolución Nº 275-2016-OSCE/PRE; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva Nº 004-2020-OSCE/CD "Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA OSCE)", la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, y regirá a partir de la entrada en vigencia del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE. Artículo 2.- Formalizar la derogación de la Directiva Nº 024-2016-OSCE/CD, "Reglamento del régimen institucional de arbitraje subsidiario en contrataciones del Estado a cargo del OSCE" aprobada por Resolución Nº 275-2016-OSCE/PRE, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva aprobada en la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese. SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1855733-4
ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Designan Gerente de Operaciones de la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2020-OTASS/DE Lima, 13 de febrero de 2020 VISTO: El Oficio N° 139-2020-UESST-GG de fecha 11 de febrero de 2020, el Informe N° 000047-2020-OTASSURH de fecha 12 de febrero de 2020, el Informe N° 000024-2020-OTASS-OA de fecha 12 de febrero de 2020 y el Informe N° 000030-2020-OTASS-OAJ del 13 de febrero de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la


