Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2020 (22/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 22 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Sector aprueba el Programa Multianual de Inversiones del Sector, los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones aplicadas en la elaboración del citado Programa, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los Sectores; Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, teniendo entre otras funciones, la de elaborar el Programa Multianual de Inversiones del Sector en coordinación con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones respectivas; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que la fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, establece que el Programa Multianual de Inversiones sectorial es aprobado mediante resolución o acto correspondiente por el/la Ministro/a, Titular o máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, en ese contexto, mediante Informe Nº 014-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OPI, la Oficina de Planeamiento e Inversiones sustenta y propone la aprobación del Programa Multianual de Inversiones (PMI) correspondiente al periodo 2021 - 2023 del Sector Desarrollo e Inclusión Social, que contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones 2021 ­ 2023; contando tal propuesta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de acuerdo con lo indicado en el Memorando Nº 165-2020-MIDIS/SG/OGPPM; Que, en el marco de las normas aplicables y atendiendo a lo propuesto por la Oficina de Planeamiento e Inversiones y la conformidad de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta necesario aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) correspondiente al periodo 2021 - 2023 del Sector Desarrollo e Inclusión Social; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento e Inversiones; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 2422018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) correspondiente al periodo 2021 ­ 2023 del Sector Desarrollo e Inclusión Social que contiene los criterios de priorización sectorial, el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios y la cartera de inversiones que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en la

misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1857797-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de analista de la Superintendencia del Mercado de Valores a Guatemala, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2020-EF/10 Lima, 21 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n de fecha 16 de diciembre de 2019, el Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores ­ IIMV invita a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV a participar en un curso sobre Supervisión e Inspección de mercados, entidades y otros intervinientes de los mercados de capitales en Iberoamérica, que se llevará a cabo en la ciudad de La Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 10 al 13 de marzo de 2020; Que, el objetivo del curso es intercambiar experiencias sobre las herramientas y actuaciones de supervisión e inspección de entidades e intermediarios financieros; contando con las siguientes áreas temáticas: (i) la supervisión y cumplimiento efectivo de las normas (enforcement), (ii) los mecanismos y herramientas de supervisión y (iii) la detección y sanción de actos tendentes a la manipulación del mercado e información privilegiada; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Edgard Antonio Egúsquiza Ocaña, Analista Senior de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV en el mencionado curso, lo que se alinea con el objetivo estratégico institucional de "Fortalecer la integridad del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos" y con el objetivo estratégico sectorial de "Lograr el funcionamiento eficiente de los mercados y el incremento de la competitividad"; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV y los gastos por concepto de viáticos son asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID); Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Edgard Antonio Egúsquiza Ocaña, Analista Senior

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