Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2020 (22/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 22 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Gobierno Peruano; sin embargo, dichos centros poblados se encuentran cerca de la Provincia de San Martín del Departamento del mismo nombre, por lo que sería viable que por razones de acceso a la justicia, sean incorporados dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de San Martín. Quinto. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 2702020 de la setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar, a partir del 1 de marzo de 2020, la Provincia de Ucayali, del Departamento de Loreto, con excepción de los Centros Poblados Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca, San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantolí del Distrito de Pampa Hermosa, dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Ucayali. Las Salas Superiores de la Provincia de Coronel Portillo atenderán los procesos judiciales provenientes de la Provincia de Ucayali. Artículo Segundo.- Incorporar, a partir del 1 de marzo de 2020, los Centros Poblados Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca, San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantolí del Distrito de Pampa Hermosa, dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de San Martín. Artículo Tercero.- Disponer que los procesos judiciales provenientes del Juzgado Mixto del Distrito de Contamana, Provincia de Ucayali, Corte Superior de Justicia de Loreto; que actualmente se encuentren en apelación en las Salas Superiores del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, de la misma Corte Superior, continúen a cargo de dichas dependencias judiciales hasta su total culminación. Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martin deberá determinar qué órganos jurisdiccionales de dicha Corte Superior tendrán competencia para atender a los justiciables de los Centros Poblados Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca, San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantolí, del Distrito de Pampa Hermosa, Provincia de Ucayali; debiendo de remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a los 30 días calendario luego de publicada la presente resolución administrativa, la información correspondiente. Artículo Quinto.- La Gerencia General del Poder Judicial transferirá a la Corte Superior de Justicia de Ucayali los recursos humanos, materiales, económicos y presupuestales para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos de naturaleza jurisdiccional, que la Corte Superior de Justicia de Loreto tenía asignados en la Provincia de Ucayali. Artículo Sexto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, San Martín y Ucayali; así como a la Gerencia General del Poder

Judicial, adoptar las acciones y medidas administrativas pertinentes y necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución administrativa. Artículo Sétimo.-Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, San Martín y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1858231-3

Prorrogan funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 071-2020-CE-PJ Lima, 19 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 437-2019-CE-PJ, de fecha 30 de octubre de 2019, se prorrogó por el término de tres meses, a partir del 12 de noviembre del mismo año, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que la referida Sala Suprema tiene considerable carga procesal de expedientes en trámite; situación que conlleva a disponer su continuación, que se justifica en la urgente necesidad de proseguir con la importante labor de descarga por la que fue creada la citada Sala Suprema. Tercero. Que, por consiguiente, resulta pertinente disponer la prórroga de funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82°, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 340-2020 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Lama More y Pareja Centeno por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, con efectividad al 12 de febrero de 2020, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1858231-4

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