Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2020 (22/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 22 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, a través del Decreto Supremo N° 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 (en adelante, el Reglamento); Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos (OR); iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI); iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU se designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Educación. Mediante Resolución Ministerial N° 043-2020-MINEDU se designó a la responsable de la OPMI; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 071-2019-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 036-2020-MINEDU, se aprueban treinta y tres (33) indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 049-2020-MINEDU, se aprueba el diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Educación para la PMI 2021-2023; Que, mediante Resolución Ministerial N° 056-2020-MINEDU, se aprueba el documento denominado "Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2021- 2023"; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de OR, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones (PMI) Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que la OPMI del Sector tiene a su cargo la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversiones; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, el inciso 1 del numeral 9.3 de dicho artículo dispone que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector; Que, el inciso 1 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento señala que es función de la OPMI del Sector elaborar el PMI del Sector, en coordinación con las UF y UEI respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al sector; Que, los numerales 14.1, 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Reglamento establece que la fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contando desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación; siendo el Sector quien i) Conceptualiza y define los indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios, ii) Establece sus objetivos a alcanzar respecto del cierre de brechas, iii) Define sus criterios de priorización para la selección de la cartera de inversiones sobre el diagnóstico de brechas y objetivos establecidos; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, denominada "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión

de Inversiones", aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 (en adelante, la Directiva), indica que la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial. Siendo que para dicho fin, los Sectores conceptualizan, definen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, con dicho diagnóstico las entidades determinan sus criterios de priorización, con los cuales se seleccionan y priorizan las inversiones a ser registradas en la cartera de inversiones del PMI; Que, los numerales 15.1 y 15.3 del artículo 15 de la Directiva disponen que la OPMI teniendo en cuenta los criterios de priorización aprobados, selecciona y prioriza las inversiones a ser financiadas total o parcialmente con fondos públicos para su inclusión en el PMI del Sector, y, registra las inversiones priorizadas en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones (MPMI), de acuerdo al Anexo N° 04: Instructivo para la elaboración y registro del PMI, de la Directiva; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Directiva dispone que concluido el registro de la cartera de inversiones del PMI en el MPMI, la OPMI correspondiente presenta dicho documento al OR para su aprobación, además el numeral 16.2 del citado artículo, señala que el PMI sectorial es aprobado por resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, el numeral 16.3 de la Directiva establece que la OPMI del Sector, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bajo responsabilidad, presenta a la DGPMI el PMI aprobado. Dicha presentación se mantiene efectuada mediante el Registro en el MPMI; Que, de acuerdo con la el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento, el Programa Multianual de Inversiones (PMI) contiene "el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector (...)"; Que, a través del Memorándum Nº 00134-2020-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto remite en señal de conformidad, el Informe Nº 00073-2020-MINEDU/SPEOPEP-UPI elaborado por la OPMI del Sector Educación, y con la conformidad de la UPI, órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI. Mediante el citado Informe, la OPMI sustenta y solicita la aprobación del documento "Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2021- 2023". Asimismo, mediante Oficio N° 034-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, la OPMI remite el "Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2021- 2023"; Que, en el marco de dicho informe, la OPMI del Sector Educación, en su condición de órgano técnico en materia de inversiones, manifiesta que ha elaborado la propuesta de "Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2021 - 2023", en coordinación las Unidades Formuladoras, Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Educación, así como otros órganos del sector vinculados con la materia, Unidad de Planificación y Presupuesto del MINEDU, entre otros; habiéndose procedido asimismo con el registro de la información correspondiente en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones; Que, asimismo, la OPMI indica haber culminado previamente con las etapas de: i) Elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios; ii) Elaboración y publicación del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios y iii) Elaboración y aprobación de los criterios de priorización, teniendo como resultado la cartera de inversiones del Sector Educación vinculada con los objetivos del Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Educación 2019-2022;

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