Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2020 (22/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 22 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, de la misma Corte Superior. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, en un plazo no mayor a 30 días calendario, remita un informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que contenga la evaluación respecto a distritalizar el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Chincha Alta, ampliando su competencia territorial hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, y al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo hasta el Distrito de Chincha Alta, a fin de optimizar los recursos asignados en beneficio de los justiciables. Artículo Tercero.- Disponer que en el marco de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad", a partir del 1 de abril de 2020 y por un periodo de seis meses, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, efectúe itinerancia hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, de acuerdo a una programación aprobada por el Presidente de la Corte Superior, a fin de atender a la población de los Distritos de Carmen Salcedo, Chipao, Aucará, Cabana y Santa Ana de Huaycahuacho, de la misma provincia, y que conforman la mancomunidad del Valle del Sondondo; debiéndose de notificar con la debida anticipación sobre dicha programación a efecto que los pobladores de los distritos involucrados puedan acceder al Distrito de Chipao. Artículo Cuarto.- Disponer que en el marco de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad", a partir del 1 de abril de 2020 y por un periodo de seis meses, el Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, efectúe itinerancia hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia, de acuerdo a una programación autorizada por la Presidencia de la Corte Superior, a fin de atender a la población de los Distritos de Ichuña, Yunga, Lloque y Ubinas, de la Provincia General Sánchez Cerro; debiéndose de notificar con la debida anticipación sobre dicha programación a efecto que los pobladores de los distritos involucrados puedan acceder al Distrito de Ichuña. Artículo Quinto.- Ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hasta los Distritos de Carmen Salcedo, Chipao, Aucará, Cabana y Santa Ana de Huaycahuacho, de la Provincia de Lucanas. Artículo Sexto.- Excluir a los Distritos de Carmen Salcedo, Chipao, Aucará, Cabana y Santa Ana de Huaycahuacho, Provincia de Lucanas, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puquio, Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Ayacucho, efectúen las siguientes acciones administrativas: a) Que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, remita de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, la cantidad máxima de 120 expedientes en etapa trámite de la especialidad familia, que al 29 de febrero de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar. b) Que los procesos judiciales provenientes de los Distritos de Carmen Salcedo, Chipao, Aucará, Cabana y Santa Ana de Huaycahuacho, Provincia de Lucanas, que actualmente se encuentran en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puquio, Provincia de Lucanas, continúen a cargo de dicha dependencia hasta su culminación. Artículo Octavo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas

presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Ica. Artículo Noveno.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Artículo Décimo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro, hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Ica y Moquegua; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1858231-5

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen retorno y permanencia de magistrados en diversos órganos jurisdiccionales, la programación de vacaciones y dar por concluidas designaciones de jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000074-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 21 de febrero de 2020 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante ingreso número 7492-2020, el doctor Benjamín Jacob Carhuas Cántaro, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se disponga su reincorporación a la labor jurisdiccional a partir del día 22 de febrero del presente año debido a que su labor en el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste I ­ Pueblo Libre concluirá a más tardar el día 21 de febrero del presente año, asimismo solicita la programación de sus vacaciones por el periodo del 24 de febrero al 01 de marzo del presente año. Que, mediante ingreso número 7568-2020, el doctor Bacilio Luciano Cueva Chauca, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se tenga en cuenta que su labor en el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste II culmina el día 23 de febrero del presente año, asimismo solicita la programación de sus vacaciones por el periodo del 24 de febrero al 01 de marzo del presente año. Que, mediante el documento que antecede, el doctor Eder Vlademiro Juarez Jurado, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se disponga su reincorporación a la Corte Superior de Justicia a partir del día 25 de febrero del presente año toda vez que su labor en el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 culmina el día 24 de febrero del presente año, asimismo solicita la

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