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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (24/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 24 de febrero de 2020 / El Peruano fecha 18 de febrero 2020, llegó al Acuerdo N° 031-2020- CDAH, mediante el cual se aprobó el documento técnico normativo denominado “Normas de Competencia del Patrón de Pesca Artesanal”; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva, O fi cina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220 Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Ofi cializar el Acuerdo N°031-2020-CDAH de sesión de fecha 18 de febrero 2020, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico normativo denominado: “Normas de Competencia del Patrón de Pesca Artesanal”, el que en anexo forma parte integrante de la presente resolución y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y las “Normas de Competencia del Patrón de Pesca Artesanal” en el Portal Web del Sineace (www.sineace.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA MELIDA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace 1858314-2 Oficializan el Acuerdo N° 033-2020- CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprobó el documento técnico normativo denominado: “Normas de Competencia del Promotor (a) de Ganadería Lechera Pastoril Andina” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0000042-2020-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 21 de febrero de 2020VISTO:El Informe Nº 000007-2020-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, a través del Sistema de Gestión Documental; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº396- 2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P de fecha 15 de junio 2015, se aprobó la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certi fi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo” , cuyo numeral 2.5 establece los requisitos para la aprobación, o fi cialización y publicación de las Normas o Estándares de competencias profesionales a nivel técnico productivo y que, según el numeral 2.6 de la citada Guía, cuentan con una vigencia de cinco (05) años; Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)”; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva, tomando como base lo contenido en el Informe Nº 000043-2019-SINEACE/P-DEC-EBTP-JVA, propone la aprobación de las Normas de Competencia del Promotor (a) de Ganadería Lechera Pastoril Andina”, el mismo que cumple con la validación de expertos en el tema; Que, mediante el Informe Nº 000031-2020-SINEACE/ P-ST-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que las citadas Normas de Competencia cumplen con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando su aprobación; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en sesión de fecha 18 de febrero 2020, llegó al Acuerdo Nº 033-2020-CDAH, mediante el cual se aprobó el documento técnico denominado Normas de Competencia del Promotor (a) de Ganadería Lechera Pastoril Andina; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley Nº 30220 Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Ofi cializar el Acuerdo Nº033-2020- CDAH de sesión de fecha 18 de febrero 2020, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprobó el documento técnico normativo denominado: “ Normas de Competencia del Promotor (a) de Ganadería Lechera Pastoril Andina”, el que en anexo forma parte integrante de la presente resolución y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano . Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y las “ Normas de Competencia del Promotor (a) de Ganadería Lechera Pastoril Andina” en el Portal Web del Sineace (www.sineace.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace 1858314-3