Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2020 (24/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 24 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modificada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario oficial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV, de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 07.10.2019, don HENRY RAFAEL ROCHA CADILLO solicitó duplicado de diploma de Título de Licenciado en Trabajo Social, el cual fue expedido por esta Universidad el 29.05.2013, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta dos fotografías tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, así como el recibo de pago del derecho correspondiente; Que, el Jefe de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante Oficio Nº 1299-2019-OGTSG-UNFV de fecha 14.10.2019, señala que se expidió con fecha 29.05.2013 el Diploma de Título de Licenciado en Trabajo Social a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 87, Folio Nº 98 y Registro Nº 77995, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por don HENRY RAFAEL ROCHA CADILLO cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del referido diploma, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 15032011-ANR y la Ley Nº 28626; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 536-2019-OCAJUNFV, de fecha 23.10.2019, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe Nº 882-2019-VRACUNFV, de fecha 12.11.2019 y estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 6001-2019-R-UNFV, de fecha 15.11.2019; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 113, de fecha 18.12.2019, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciado en Trabajo Social, otorgado por la Facultad de Ciencias Sociales de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don HENRY RAFAEL ROCHA CADILLO; De conformidad con la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 1075-2017-CU-UNFV, de fecha 12.06.2017; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciado en Trabajo Social, otorgado por la Facultad de Ciencias Sociales de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don HENRY

RAFAEL ROCHA CADILLO (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 87, Folio Nº 98, Registro Nº 77995 y fecha de expedición 29.05.2013, el cual obra en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución a la interesada. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 15032011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Administración, así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector 1858226-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Rectifican dirección de locales de agencias de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A. - CMAC Ica, ubicadas en los departamentos de Ayacucho, Ica y Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 0410-2020 Lima, 24 de enero de 2020 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A. (CMAC Ica), para que se rectifique la dirección de los locales de cinco (5) agencias, según se detalla en el anexo adjunto a la presente resolución; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797­2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883­2009; RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar la dirección de los locales de las cinco (5) agencias de CMAC Ica, según se detalla en el anexo adjunto a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Microfinanzas (a.i.)

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