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15 NORMAS LEGALES Lunes 24 de febrero de 2020 El Peruano / Informe N° 000041-2019-SINEACE/P-DEC-EBTP-JVA, propone la aprobación del documento técnico normativo denominado: “Normas de Competencia del Agente Comunitario en Promoción de la Salud y Prevención del Cáncer”, el mismo que cumple con la validación de expertos en el tema; Que, mediante Informe N°000027-2020-SINEACE/P- ST-OAJ, de fecha 04 de febrero 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que las citadas Normas de Competencia cumplen con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando su aprobación; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en sesión de fecha 18 de febrero 2020, llegó al Acuerdo N° 032-2020-CDAH, mediante el cual se aprobó el documento técnico denominado “Normas de Competencia del Agente Comunitario en Promoción de la Salud y Prevención del Cáncer”; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva, O fi cina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220 Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Ofi cializar el Acuerdo N°032-2020-CDAH de sesión de fecha 18 de febrero 2020, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico normativo denominado: “Normas de Competencia del Agente Comunitario en Promoción de la Salud y Prevención del Cáncer”, el que en anexo forma parte integrante de la presente resolución y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución y las “Normas de Competencia del Agente Comunitario en Promoción de la Salud y Prevención del Cáncer” en el Portal Web del Sineace (www.sineace.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1858314-6 Otorgan reconocimiento a la acreditación realizada por el ICACIT al programa de estudios de Ingeniería Industrial, de la Universidad Privada Antenor Orrego, modalidad presencial del Campus Trujillo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0000046-2020-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 21 de febrero de 2020 VISTO: El Informe Nº 00007-2020-SINEACE/P-DEA- ESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace y sus antecedentes emitidos a través del Sistema de Gestión Documental; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2015-SINEACE-PCDAH “Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales” aprobada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº 175-2015-SINEACE-CDAH-P y su modi fi catoria, establece el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas por Agencias Acreditadoras del extranjero; Que, los numerales 5.4.5, 5.4.6 y 5.4.7 de la Directiva Nº 002-2018-SINEACE/P “Directiva que regula el proceso de acreditación de Instituciones Educativas y Programas” , aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 172-2018-SINEACE/CDAH-P, establecen los aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; Que, la Directiva Nº005-2017-SINEACE/P, “Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa” , aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certi fi cación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”; Que, con Expediente Nº 0003456-2019 la Universidad Privada Antenor Orrego solicita el reconocimiento de la acreditación realizada por el Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología-ICACIT, agencia acreditadora autorizada por el Sineace mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 099-2016-SINEACE-CDAH-P de 11 de agosto 2016, al programa de estudios de Ingeniería Industrial;