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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2020 (01/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de julio de 2020 / El Peruano (En Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 852 034,00 =========== TOTAL PLIEGO 004. Poder Judicial 25 825 838,00 =========== TOTAL EGRESOS : 28 651 860,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1869315-1 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO Nº 171-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 368-2019-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Prevención del Delito en la Población más Vulnerable al Crimen y la Violencia en el Perú”; estableciendo en el artículo 3 que la Unidad Ejecutora del mencionado proyecto es el Ministerio del Interior; Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, faculta al Poder Ejecutivo para que, durante el primer semestre del Año Fiscal 2020, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, y el Ministro del Sector correspondiente, se aprueben las incorporaciones presupuestarias en el Pliego respectivo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento, cuyo decreto supremo de aprobación se encuentre publicado hasta el 31 de marzo de 2020, para las fi nalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo; Que, mediante O fi cio Nº 202-2020/IN/DM, el Ministerio del Interior solicita una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 34 180 628,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor del Pliego 007: Ministerio del Interior, para fi nanciar la ejecución del proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Prevención del Delito en la Población más Vulnerable al Crimen y la Violencia en el Perú”, adjuntándose para ello el Informe Nº 000220-2020/IN/OGPP/OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio con los sustentos respectivos; Que, mediante Memorando Nº 0162-2020-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones adjunta el Informe Nº 147-2020-EF/63.04, el cual concluye que el referido proyecto de inversión cumple con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación ni fraccionamiento; asimismo, se encuentra en la fase de Ejecución; Que mediante Informe Nº 111-2020-EF/52.04, la Dirección General del Tesoro Público opina favorablemente respecto a la solicitud de incorporación presupuestaria efectuada por el Ministerio del Interior por cuanto permite iniciar la utilización de los recursos del préstamo del BID; Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 34 180 628,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 007: Ministerio del Interior, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 34 180 628,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), a