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19 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de julio de 2020 El Peruano / Designan Director de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0355-2020-MTC/01 Lima, 30 de junio de 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Administración de Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Diomar Hugo Rojas Trujillo, en el cargo de Director de la O fi cina de Administración de Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1869269-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban la Directiva General Nº 002-2020-VIVIENDA-DM, “Disposiciones para la prestación de los servicios de Atención al Ciudadano y Gestión Documental en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2020-VIVIENDA Lima, 30 de junio de 2020 VISTOS; el Informe N° 017-2020-VIVIENDA/SG-OAC de fecha 29 de abril de 2020, de la O fi cina de Atención al Ciudadano; el Informe N° 004-2020-VIVIENDA/SG-OCDA de fecha 28 de abril de 2020, de la O fi cina de Gestión Documentaria y Archivo; el Memorando Nº 668-2020-VIVIENDA-OGPP de fecha 26 de mayo de 2020 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe Nº 81-2020-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; los Memorándum Nº 401 y 407-2020/VIVIENDA-OGGRH de fechas 1 y 3 de junio de 2020 respectivamente, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas de prevención y control del COVID-19; prorrogado por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; establece en su sub numeral 2.2 de su artículo 2 que las instituciones públicas y privadas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la mencionada norma y de las disposiciones complementarias que se emitan; y el sub numeral 2.15 del mismo artículo, que en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM ampliado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; Que, con Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA se aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”; modi fi cado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 265 y 283-2020-MINSA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2020- PCM, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, facultando en su Primera Disposición Complementaria Final a las entidades del Poder Ejecutivo a aprobar lineamientos especí fi cos para regular su funcionamiento, entrega de bienes, prestación de servicios y tramites y acciones para la atención a la ciudadanía durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19; sin trasgredir lo dispuesto en dichos Lineamiento, y siguiendo los Lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud; Que, el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 094- 2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 11 de marzo de 2020, dispone que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad; Que, el numeral 1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, establece que el referido Sistema tiene entre otras fi nalidades, la de fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y la