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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2020 (01/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de julio de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 081-2019-VIVIENDA se aprueba la “Metodología de Evaluación y Monitoreo del Nivel de Cumplimiento de los Estándares del Código de Buen Gobierno Corporativo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”; Que, el artículo 2 de la referida Resolución Ministerial, dispone que el Directorio tiene como plazo máximo para aprobar el Informe Anual de Gobierno Corporativo hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, bajo responsabilidad; y en el artículo 3 establece que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal implementan los estándares del Código de Buen Gobierno Corporativo, de acuerdo al cronograma detallado en el Anexo 2, precisándose, que una vez vencidos los plazos de implementación, el incumplimiento de los estándares del referido Código genera responsabilidad; Que, a través de los documentos de Vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento propone: i) la modi fi cación de los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 081-2019-VIVIENDA, a fi n de: a) disponer un nuevo plazo máximo para aprobar el Informe Anual de Gobierno Corporativo; b) asignar al Gerente General de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal, la responsabilidad de remitir copia del referido informe al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS); c) establecer la obligatoriedad de la implementación de los estándares del Código de Buen Gobierno Corporativo; y, ii) la incorporación de una Disposición Complementaria Transitoria con la fi nalidad de facultar al Directorio de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal a aprobar el Informe Anual de Gobierno Corporativo respecto de los estándares implementados durante los años 2019 y 2020, hasta el último día hábil del mes de setiembre de los años 2020 y 2021; Que, de conformidad con el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e ficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y su modi fi catoria; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 081-2019-VIVIENDA Modifícanse, con e fi cacia anticipada al 30 de junio de 2020, los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 081-2019-VIVIENDA, que aprueba la “Metodología de Evaluación y Monitoreo del Nivel de Cumplimiento de los Estándares del Código de Buen Gobierno Corporativo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, los mismos que quedan redactados en los términos siguientes: “Artículo 2.- Aplicación 2.1 La Metodología aprobada en el artículo precedente es de aplicación anual por parte de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal. El responsable de la aplicación de la Metodología es el Gerente General en conjunto con el “Equipo de Gobierno Corporativo”. 2.2. El período a evaluar por parte de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal corresponde al año inmediatamente anterior. Los resultados obtenidos deben recogerse en el Informe Anual de Gobierno Corporativo de cada Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal y deben contar con la aprobación de su Directorio. 2.3 El Directorio tiene como plazo máximo para aprobar el Informe Anual de Gobierno Corporativo hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, bajo responsabilidad, correspondiendo efectuar la aprobación del mencionado informe, a partir del año 2022. 2.4 El Gerente General de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal bajo responsabilidad, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la aprobación del Informe Anual de Gobierno Corporativo, remite copia del referido Informe al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), con la fi nalidad de que dicho organismo técnico fortalezca las capacidades de la Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal, en el marco de sus competencias y funciones.” “Artículo 3.- Implementación de los estándares del Código de Buen Gobierno Corporativo 3.1. Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal implementan obligatoriamente los estándares del Código de Buen Gobierno Corporativo, de acuerdo al “Cronograma de Implementación Progresiva del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal” detallado en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. Vencidos los plazos de adecuación, el incumplimiento de los estándares del Código de Buen Gobierno Corporativo genera responsabilidad. 3.2 El plazo de adecuación del Cronograma referido en el numeral precedente se computa desde el 1 de enero del año 2021.” Artículo 2.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aprobación excepcional de Informe Anual de Gobierno Corporativo Facúltase al Directorio de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal a aprobar, excepcionalmente, el Informe Anual de Gobierno Corporativo respecto de los estándares implementados durante los años 2019 y 2020, hasta el último día hábil del mes de setiembre de los años 2020 y 2021, respectivamente. En este caso, copia del Informe Anual de Gobierno Corporativo debe ser remitido por el Gerente General dentro de los diez (10) hábiles posteriores a su aprobación, bajo responsabilidad, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) y al OTASS. Recibido el informe señalado en el párrafo precedente, la Sunass en el marco de sus competencias y funciones, evalúa el cumplimiento de la “Metodología de Evaluación y Monitoreo de Nivel de Cumplimiento de los Estándares del Código de Buen Gobierno Corporativo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, respecto de los