Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de julio de 2020 /

El Peruano

Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modificatoria, Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; DECRETA: Artículo 1. Creación Créase la Comisión Multisectorial de carácter permanente dependiente del Ministerio del Ambiente denominada "Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático (en adelante Comisión de Alto Nivel)". Artículo 2. Objeto La Comisión de Alto Nivel tiene por objeto proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y a las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), así como emitir el informe técnico sobre las NDC cada cinco (5) años, al punto focal ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), de acuerdo con los compromisos internacionales ratificados por el Perú. Artículo 3. Funciones La Comisión de Alto Nivel tiene a su cargo las siguientes funciones: 1. Proponer y recomendar, en el marco de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, acciones para neutralizar las emisiones de GEI y adaptarnos al cambio climático al 2050. 2. Supervisar la elaboración y/o proponer la actualización de metodologías para la elaboración de las proyecciones de reducción de emisiones de GEI, que contribuyen al proceso de toma de decisiones sobre las NDC. 3. Proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático contenidas en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional. 4. Proponer el incremento progresivo de las metas de adaptación y mitigación propuestas, considerando las propuestas elaboradas por los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda. 5. Emitir los informes técnicos correspondientes cada cinco (5) años a partir del primer informe del año 2020, que serán presentados al punto focal de la CMNUCC. 6. Evaluar las recomendaciones de la Comisión Nacional sobre Cambio Climático (CNCC) y la Plataforma de los pueblos indígenas para enfrentar el cambio climático y acordar las medidas para su implementación. Artículo 4. Conformación 4.1 La Comisión de Alto Nivel está conformada por: 1. El/la Presidente/a del Consejo de Ministros, quien la preside. 2. El/la Ministro/a del Ambiente. 3. El/la Ministro/a de Energía y Minas. 4. El/la Ministro/a de Agricultura y Riego. 5. El/la Ministro/a de la Producción. 6. El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones. 7. El/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 8. El/la Ministro/a de Salud. 9. El/la Ministro/a de Relaciones Exteriores. 10. El/la Ministro/a de Economía y Finanzas. 11. El/la Ministro/a de Educación. 12. El/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social. 13. El/la Ministro/a de Cultura. 14. El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 15. El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. 16. El/la Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. 17. El/la Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú.

4.2 Los miembros titulares y alternos de la Comisión de Alto Nivel ejercen sus funciones ad honorem. 4.3 La representación alterna de los Ministerios recae en un/a Viceministro/a o un/a Director/a General y en el caso de las demás entidades públicas o privadas, en un miembro de sus respectivos Consejos Directivos o Consejos Nacionales, según corresponda. Artículo 5. Designación de representantes alternos 5.1 Las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo 4, designan a sus representantes alternos mediante resolución del Titular, la cual es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión de Alto Nivel, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. 5.2 Las demás entidades acreditan a su representante alterno mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión de Alto Nivel, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo precedente. Artículo 6. Secretaría Técnica La Comisión de Alto Nivel cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente para el cumplimiento de sus funciones, la cual está a cargo de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. Artículo 7. Participación de otras entidades La Comisión de Alto Nivel puede convocar a representantes de entidades públicas, con énfasis a los responsables de medidas de adaptación y/o mitigación; además, a entidades privadas, sociedad civil, pueblos indígenas y/o de la cooperación internacional, para que coadyuven con el objeto de la comisión y el desarrollo de sus funciones, sin que ello genere gastos al tesoro público. Artículo 8. Reglamento Interno La Comisión de Alto Nivel, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba su Reglamento Interno mediante el cual se establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización, e incluye las demás disposiciones para su adecuado desarrollo y organización. Artículo 9.- Instalación 9.1 La Comisión de Alto Nivel se instala dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la designación de los representantes a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto Supremo. 9.2 La sesión de instalación de la Comisión de Alto Nivel es presidida por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 10. Financiamiento La implementación de las funciones de la Comisión de Alto Nivel se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Agricultura y Riego; la Ministra del Ambiente; la Ministra de Energía y Minas; la Ministra de la Producción; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Salud; el Ministro de Relaciones Exteriores; la Ministra de Economía y Finanzas; el Ministro de Educación; la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; el Ministro de Cultura; y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

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