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11 NORMAS LEGALES Sábado 4 de julio de 2020 El Peruano / OGPPM e Informe Nº 038-2020-MIDIS/SG/OGPPM-OPI, respectivamente, sustentan y proponen la aprobación del Plan Estratégico Institucional – PEI 2020-2023 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, en el marco de la normativa aplicable y de los documentos de Vistos, corresponde emitir el acto resolutivo de aprobación del Plan Estratégico Institucional – PEI 2020-2023 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con los visados del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial Nº 046-2020-MIDIS, respectivamente; y la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional – PEI 2020-2023 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según el texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1869517-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del D.U. Nº 021-2020 que estableció el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2020-EF/10 Lima, 3 de julio del 2020CONSIDERANDO:Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar una facilidad financiera hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el marco de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aún no reciben ingresos por concepto de Canon Minero derivado de las unidades mineras que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, estén en operación comercial; Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, antes citada, dispone que, mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se determina el monto y porcentaje del otorgamiento de la facilidad fi nanciera referida en el considerando precedente, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bene fi ciarios, así como las demás disposiciones que se requieran para implementar lo dispuesto en dicha norma; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los lineamientos para la implementación de la facilidad fi nanciera autorizada en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, así como los criterios para determinar los montos y porcentajes para su otorgamiento, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bene fi ciarios; De conformidad con lo establecido por la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, así como los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DÉCIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 021- 2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE EL MODELO DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS A TRAVÉS DE PROYECTOS ESPECIALES DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES 1. Objetivo Establecer los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones (en adelante “el Decreto de Urgencia”), que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), a otorgar una facilidad financiera hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el marco de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aún no reciban ingresos por concepto de Canon Minero derivado de las unidades mineras que, a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia, estén en operación comercial.