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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2020 (04/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 4 de julio de 2020 El Peruano / b) El proyecto de inversión debe encontrarse activo y viable de acuerdo a los registros en el aplicativo informático del Banco de Inversiones. c) Registro del expediente técnico, o documento equivalente, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones. Este requisito no aplica para los casos de fi nanciamiento de expedientes técnicos o documentos equivalentes. d) El proyecto de inversión debe encontrarse registrado en la Cartera de Inversiones de la Programación Multianual de inversiones (PMI) de la entidad. e) El proyecto de inversión debe contar con el registro del Formato Nº 12-B del Banco de Inversiones actualizado, de corresponder, el cual debe contar con un monto mayor a 0 en la programación actualizada 2020 de la ejecución fi nanciera. f) Que el proyecto de inversión no haya recibido fi nanciamiento o se encuentre autorizado para recibir fi nanciamiento con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES). g) Que el proyecto no haya recibido fi nanciamiento o se encuentre autorizado para recibir fi nanciamiento por parte de un Sector del Gobierno Nacional, en el marco de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del artículo 15 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas o de otras disposiciones de similar naturaleza que aprueben el otorgamiento de fi nanciamiento del Gobierno Nacional, de los artículos 14 y 15 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, o de otras disposiciones de similar naturaleza que aprueben el otorgamiento de fi nanciamiento del Gobierno Nacional. 5.1.2. Para la elaboración de estudios de preinversión o fi chas técnicas: a) Sólo se fi nancian estudios de preinversión o fi chas técnicas que se desarrollen en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. b) La idea del proyecto de inversión debe encontrarse registrada en la Cartera de Inversiones del Programación Multianual de inversiones (PMI) de la entidad. 5.2 Se debe dar prioridad de fi nanciamiento a aquellos proyectos de inversión que cuenten con una ejecución física y fi nanciera mayor o igual al 30% respecto al costo actualizado del proyecto de inversión, y a aquellos proyectos que cuenten con un contrato de ejecución de obra vigente registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), principalmente de las funciones de Transporte, Saneamiento, Salud, Educación, Agropecuaria; de acuerdo a lo registrado en el aplicativo informático del Banco de Inversiones. Incluye los proyectos de inversión registrados en la función Salud y Saneamiento. 5.3 En caso algún proyecto de inversión o estudio de pre inversión o fi cha técnica en particular no cumpla con alguna de las condiciones del punto 5.1 que le corresponda, ese proyecto de inversión o estudio de preinversión o fi cha técnica es desestimado. 5.4 Respecto al destino del monto de la facilidad fi nanciera aprobada: a) El monto destinado a fi nanciar los proyectos de inversión (elaboración del expediente técnico o documento equivalente y ejecución del proyecto de inversión) debe representar, como mínimo, el 95% del monto solicitado para el otorgamiento de la facilidad fi nanciera. De dicho monto, la propuesta debe considerar lo siguiente: i. Como mínimo un 80% es destinado a fi nanciar proyectos de inversión pertenecientes a funciones priorizadas como Transporte, Saneamiento, Salud, Educación, Agropecuaria, de acuerdo a lo registrado en el Banco de Inversiones. Incluye los proyectos de inversión registrados en la función Salud y Saneamiento, durante su vigencia; ii. Hasta un 20% puede ser destinado a proyectos de inversión pertenecientes a las funciones de Comercio, Industria, Turismo, Planeamiento, Gestión y Reserva, entre otros; de acuerdo a lo registrado en el Banco de Inversiones. Incluye los proyectos de inversión registrados en la función Industria, Comercio y Servicios, durante su vigencia. b) El monto destinado a la elaboración de estudios de preinversión o fi chas técnicas debe representar, como máximo, el 5% del monto solicitado para el otorgamiento de la facilidad fi nanciera. 5.5 La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) remite a la DGTP, a solicitud de esta última, la información del estado de los proyectos de inversión de acuerdo al aplicativo informático del Banco de Inversiones. Asimismo, la DGPMI emite opinión sobre los proyectos de inversión según sea solicitado por la DGTP. 6. Sobre la presentación de documentación para el proceso de concertación de la facilidad fi nanciera 6.1 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a quienes se les hubiera autorizado un monto de la facilidad fi nanciera a través de la Resolución Ministerial a que se hace referencia en el punto 4.5 de los presentes Lineamientos, deben remitir a la DGTP, hasta el 31 de octubre de 2020, mediante documento suscrito por el Titular del Pliego, los siguientes documentos: a) Documentos generales: i) Informe de la O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, con la respectiva opinión favorable sobre el análisis de la capacidad de pago de la entidad para atender el pago del servicio de deuda hasta la culminación de los proyectos a fi nanciar, adjuntando el cronograma de ejecución, de mantenimiento de la inversión y de reembolsos para el periodo 2020-2027 según el Anexo III. ii) Compromiso de la entidad para dar prioridad presupuestaria a la ejecución de los proyectos a ser fi nanciados con la facilidad fi nanciera hasta la culminación de los mismos de manera ininterrumpida, con copia a la DGPP. En caso los proyectos o estudios de preinversión fi nanciados tengan incremento de costos respecto al monto del fi nanciamiento aprobado o al monto total desembolsado al 31 de diciembre del 2022, el diferencial debe ser asumido por la entidad con cargo a sus recursos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. iii) Documento que acredite que los proyectos de inversión y estudios de preinversión o fi chas técnicas se encuentran incluidos en la PMI del Gobierno Regional o Gobierno Local. iv) Informe técnico emitido por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la entidad o la que haga sus veces, que contenga el análisis correspondiente al proyecto de inversión y/o el estudio de preinversión o fi cha técnica, alineados con los objetivos priorizados, metas e indicadores que contribuyan al cierre de brechas. b) Documentos referidos a cada proyecto de inversión o estudio de preinversión o fi cha técnica: i) Cronograma de ejecución fi nanciera por componente (expediente técnico, obra y/o supervisión), monto solicitado del fi nanciamiento, por fuente de fi nanciamiento y proyecto de inversión o estudio de preinversión. ii) Declaratoria de viabilidad del proyecto de inversión. En el caso de los estudios de preinversión o fi cha técnica se debe incluir la constancia de registro de la idea del proyecto de inversión en el Banco de Inversiones, Formato Nº 05-A: Registro de idea de proyecto o Programa de Inversión.