Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2020 (10/07/2020)


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Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 10/07/2020 20:45:53

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"

NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15527
VIERNES 10 DE JULIO DE 2020

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 185-2020-EF.- Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias 1 D.S. N° 186-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Salud 4 SALUD R.M. Nº 484-2020-MINSA.- Precisan la R.M. N° 448-2020-MINSA, que aprobó Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19" y modificó la R.M. N° 377-2020/MINSA 6 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 128-2020-TR.- Autorizan transferencia financiera del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor de EsSalud, con la finalidad de financiar la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud, y el otorgamiento de la "Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19" 6 Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, fija el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091; disponiéndose, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de julio del presente año; Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 establece que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del citado Decreto de Urgencia;

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias
DECRETO SUPREMO Nº 185-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los literales b) y c) del inciso 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias, para lo cual en cada año fiscal es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

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