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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2020 (10/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 / El Peruano Artículo 3. La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización fi nanciera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01. Artículo 4. Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se fi nancian con cargo a fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas que esperan obtener en el Año Fiscal 2020, en concordancia con lo señalado en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5. La presente Resolución Directoral y el Anexo Nº 1 se publican en el Diario O ficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Regístrese, comuníquese y publíquese.ZOILA CRISTINA LLEMPÉN LÓPEZ Directora GeneralDirección General de Presupuesto Público ANEXO Nº 1 PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) CORRESPONDIENTE A LA REVISION DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2020 (En soles) NIVEL DE GOBIERNO PCA GOBIERNO NACIONAL 110,488,826,469GOBIERNOS REGIONALES 36,543,802,101GOBIERNOS LOCALES 34,625,098,200TOTAL GENERAL 181,657,726,770 1870518-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 168-2020-EF Mediante O fi cio N° 000712-2020-DP/SCM la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 168-2020-EF, publicado el 30 de junio de 2020. DICE: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Tercera. Reactivación de contratos de bienes y servicios conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, aprobada por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. (...)3.2 Lo dispuesto en el numeral precedente es aplicable a aquellos contratos en los que se han aprobado ampliaciones de plazo o se ha formalizado entre las partes la suspensión del plazo de ejecución como consecuencia de la paralización de actividades debido al Estado de Emergencia Nacional. En este último caso, a través del procedimiento detallado en el numeral 1.1 de la presente disposición, se pueden modi fi car los acuerdos a los que hayan arribado las partes para la suspensión.” DEBE DECIR: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...)Tercera. Reactivación de contratos de bienes y servicios conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, aprobada por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. (...)3.2 Lo dispuesto en el numeral precedente es aplicable a aquellos contratos en los que se han aprobado ampliaciones de plazo o se ha formalizado entre las partes la suspensión del plazo de ejecución como consecuencia de la paralización de actividades debido al Estado de Emergencia Nacional. En este último caso, a través del procedimiento detallado en el numeral 3.1 de la presente disposición, se pueden modi fi car los acuerdos a los que hayan arribado las partes para la suspensión.” 1870552-1 EDUCACION Aprueban documento normativo denominado “Norma que regula los perfiles de los puestos y criterios de asignación de posiciones para la contratación de personal administrativo priorizado en las Instituciones Educativas en el marco del régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 126-2020-MINEDU Lima, 8 de julio de 2020 VISTOS; el Expediente N° 0081383-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 00704-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;