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4 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS FE DE ERRATAS ANEXO – DECRETO SUPREMO N° 117-2020-PCM Mediante O fi cio N° 000711-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, publicado el día 30 de junio de 2020 en Edición Extraordinaria. (Página 5)DICE: Actividades económicasCIIU Rev. 4Descripción de CIIU Protocolo (...) Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 50%)(...) 9103Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales. Incl. áreas naturales.MINAM (...) DEBE DECIR: Actividades económicasCIIU Rev. 4Descripción de CIIU Protocolo (...) Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 50%)(...) 9103Actividades de jardines botánicos y zoológicos. Parques nacionales. Incl. Áreas naturales.MINAGRI MINAM (...) 1870551-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 123 bienes muebles arqueológicos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000103-2020-VMPCIC-MC San Borja, 7 de julio del 2020VISTOS, el Informe N° 000133-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos, los Informes N° 000027-2020-DRBM-MGL/MC y N° 000056-2020-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano - material o inmaterial - que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cada mediante Decreto