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15 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 El Peruano / Nº N° Inscripción Denominación Material Cultura- Estilo Propietario Imagen 112 367811 Banda Textil ChancayMinisterio de cultura 113 367810 Fragmento Textil ChancayMinisterio de cultura 114 367809 Fragmentos Textil ChancayMinisterio de cultura 1870223-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2020 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2020-EF/50.01 Lima, 9 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, conforme al artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de fi nanciamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de fi nanciamiento para el Año Fiscal respectivo, en el marco de las reglas fi scales vigentes; estableciendo, entre otros, que dicho instrumento es determinado, revisado y actualizado, de manera trimestral por la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de la información proporcionada por los Pliegos; Que, mediante la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, se regula, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, disponiendo en el artículo 9 que la PCA es revisada trimestralmente por la Dirección General de Presupuesto Público de o fi cio y es aprobada, en el caso del primer, segundo y tercer trimestre, por Resolución Directoral, a nivel de pliego; Que, asimismo, en el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2020 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado por la citada Resolución Directoral, se establece, entre otros, el plazo para la aprobación de la revisión de la PCA de ofi cio; Que, en consecuencia y de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario aprobar la PCA correspondiente a la revisión del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2020 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la cual considera la información registrada en el Sistema Integrado Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) al 06 de julio de 2020; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el artículo 9 de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2020 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de S/ 181 657 726 770,00 (CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento. Los montos aprobados de la PCA por nivel de gobierno y a nivel de pliego autorizados en el presente artículo, se detallan en los Anexos Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4, que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. En caso el monto de la PCA registrada en el Sistema Integrado Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) a la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, sea superior al monto de la PCA a nivel de pliego autorizado en los Anexos; el monto de la PCA a nivel de pliego correspondiente a la revisión del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2020 será el monto de la PCA registrada en el SIAF-SP.