Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de julio de 2020 /

El Peruano

y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. // La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejercerá sus competencias en inocuidad agroalimentaria de producción y procesamiento primario contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria"; Que, el inciso 2 del artículo 17 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece, como una de las funciones del SENASA, lo siguiente: "Emitir los protocolos técnicos relacionados con el cumplimiento de las normas de inocuidad alimentaria de producción y procesamiento primario; Que, el tercer párrafo del artículo 31 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, señala: "El Servicio Nacional de Sanidad Agraria [...] es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejerce sus competencias en inocuidad agroalimentaria de producción y procesamiento primario contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria"; Que, el artículo 14 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, precisa que los productores de alimentos agropecuarios primarios deberán implementar los lineamientos sobre Buenas Prácticas de Producción e Higiene que establezca el SENASA; Que, en el año 2018, en el marco del programa de inversiones del 2019 - 2023 del SENASA, el Gobierno de la República del Perú aprueba el "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II", financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), según el Contrato de Préstamo Nº 4457/ OC-PE, en adelante el Programa; Que, la implementación del Programa tiene como propósito la aplicación de buenas prácticas de producción, higiene, procesamiento, almacenamiento y distribución en alimentos con mayor riesgo de contaminación, que permitan evitar la presencia de plagas (mosca de la fruta) y enfermedades (peste porcina clásica) en los cultivos y crianzas, respectivamente, y de esta manera poder beneficiar a los productores agropecuarios y otros actores de la cadena agroalimentaria; Que, el Programa comprende tres componentes, dentro de los cuales se encuentra el Componente 3: "Mejoramiento de la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos", el cual prevé alcanzar los siguientes productos: a) implementación de la vigilancia y control sanitario de alimentos agropecuarios primarios y piensos; b) buenas prácticas de producción e higiene en alimentos agropecuarios primarios y piensos; y, c) consumidores sensibilizados sobre inocuidad agroalimentaria; Que, para el componente "Mejoramiento de la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos", se prevé la elaboración de Guías de Buenas Prácticas Agrícolas y Guías de Buenas Prácticas Pecuarias con el propósito de brindar a los actores de la cadena agroalimentaria primaria información que oriente la ejecución de sus actividades agropecuarias; Que, en los últimos años se ha destacado la importancia de abarcar toda la cadena agroalimentaria, desde el campo hasta el consumidor final, debido a que los problemas de inocuidad de los alimentos tendrían su origen en la producción primaria; de esta forma, las inadecuadas prácticas de producción y gestión agravarían las condiciones de inocuidad alimentaria, la protección del medio ambiente, las condiciones de los trabajadores y la salud de los consumidores; Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Insumos

Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria cuenta dentro de su estructura orgánica, entre otras, con la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria cuyo objetivo es contribuir a la protección de la salud de los consumidores y a la competitividad del sector agropecuario, mejorando la inocuidad de la producción agropecuaria; Que, mediante el informe del visto, la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria comunica que ha elaborado veinte (20) Guías de Buenas Prácticas Agrícolas y cinco (5) Guías de Buenas Prácticas Pecuarias que tienen por finalidad establecer mecanismos que contribuyan a la producción y procesamiento primario con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral a lo largo de toda la cadena agroalimentaria; asimismo, manifiesta que las mencionadas guías deben ser aprobadas a través de una Resolución Directoral emitida por la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; en la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1062; en el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG; en el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG; en el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones del Director de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR las Guías de Buenas Prácticas Agrícolas que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Directoral y que a continuación se detallan: 1.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para cultivo de limón. 2.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para cultivo de maíz - choclo. 3.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de mandarina. 4.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de naranja. 5.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de papa. 6.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de plátano. 7.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de uva. 8.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de tomate. 9.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de frijol. 10.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de maíz amarillo duro. 11.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de cebolla. 12.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de arveja. 13.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de zanahoria. 14.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de habas. 15.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de lenteja. 16.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de zapallo. 17.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de piña. 18.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de papaya. 19.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de manzana. 20.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de yuca.

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