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9 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2020 El Peruano / de la misma son asumidos por los Ministerios de Defensa y del Interior, a través de las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, respectivamente, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de cada pliego, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Publicación Publícase el presente decreto supremo en el Diario Ofi cial El Peruano y en los Portales Institucionales del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 035-77-IN, Aprueban el Reglamento de Política General sobre Automóviles para Uso del Personal de las Fuerzas Policiales. Dado en la Casa Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO Ministro del Interior ANEXO AL DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LAS CONDICIONES, REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DÉCIMO TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1132, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS APLICABLE AL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la norma El objeto de la presente norma es establecer las condiciones, reglas y procedimientos para la aplicación de lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, en cuanto a la asignación de vehículos de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú, para el uso de los O fi ciales Generales, Almirantes, Coroneles y Capitanes de Navío en situación militar o policial de actividad de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en adelante el/los O fi cial/es Usuario/s; así como, para el ejercicio del derecho de adquisición de los referidos vehículos por parte de los O fi ciales que pasen a la situación militar o policial de retiro. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación para: a) La asignación de vehículos de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú, para el uso de los O fi ciales Generales, Almirantes, Coroneles y Capitanes de Navío en situación militar o policial de actividad; b) El ejercicio del derecho de adquisición de los referidos vehículos, por parte de los O fi ciales Generales, Almirantes, Coroneles y Capitanes de Navío que pasen a la situación militar o policial de retiro o que se encuentren en la situación militar o policial de retiro.Artículo 3. Vehículos de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú Los vehículos asignados son bienes de propiedad de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los cuales se encuentran inscritos en los Registros de Bienes Patrimoniales respectivos de los Ministerios de Defensa y del Interior, según corresponda. Al ser adquiridos por los o fi ciales que pasan al retiro son retirados del inventario correspondiente, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario. TÍTULO II CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN, CONTROL PATRIMONIAL Y REVISIÓN TÉCNICA Artículo 4. Asignación4.1 Los O fi ciales Usuarios en servicio activo a quienes se les asignan los vehículos, suscriben un Acta de Recepción con el Jefe de la unidad orgánica responsable del transporte de cada Institución, según corresponda. El Acta de Recepción contiene las características del bien, su estado de conservación, así como la cantidad y descripción de los accesorios entregados; igualmente, se describe las responsabilidades de cuidado del vehículo que le corresponden al O fi cial Usuario. 4.2 Dicha Acta establece que el O fi cial Usuario, al pasar a la situación militar o policial de retiro devuelve la unidad vehicular asignada suscribiendo el Acta de Devolución correspondiente con la unidad orgánica responsable de la administración de vehículos de cada Institución. Artículo 5. Devolución de vehículo Al momento de su devolución, el vehículo y sus accesorios deben estar en buenas condiciones de funcionamiento y conservación, lo cual consta en la respectiva Acta de Devolución; debiendo presentarse el Certi fi cado de Gravamen Vehicular Policial, así como el Certi fi cado de Gravamen de Infracciones de Tránsito o Transportes, emitidos por las entidades respectivas, con los que se acredita no tener deudas pendientes. El vehículo es devuelto en el plazo de siete (7) días calendario, contados a partir de que se haga efectivo el pase a la situación militar o policial de retiro del O fi cial Usuario. Artículo 6. Control patrimonial, entrega y supervisión de vehículo El control patrimonial, entrega y supervisión de los vehículos asignados en el servicio activo, se encuentra a cargo de la unidad orgánica responsable del transporte de cada Institución, debiendo sistematizar sus procesos y propender al uso de herramientas informáticas para tales fi nes. Artículo 7. Revisión técnica y otras certi fi caciones de vehículos asignados Las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú tienen el deber de garantizar que los vehículos asignados a los O fi ciales Usuarios cuenten con revisión técnica y otras certi fi caciones reguladas por las entidades correspondientes, mientras sean de su propiedad. TÍTULO III REGLAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE, MANTENIMIENTO Y SEGUROS Artículo 8. Asignación de combustible y mantenimiento La asignación de combustible y mantenimiento de los vehículos corresponde a las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, en tanto los O fi ciales Usuarios se encuentran en situación militar o policial de actividad, debiendo realizarse conforme a las características técnicas del respectivo Manual Vehicular; no pudiendo otorgarse en dinero o en especies a los O fi ciales Usuarios. Artículo 9. Seguros9.1 Las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, según corresponda, en el marco de la normativa