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10 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2020 / El Peruano sobre la materia, contratan y son titulares del Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito y el Seguro de Cobertura a Todo Riesgo con cláusula de ausencia de control a los vehículos asignados. 9.2 En caso de que el vehículo sea adquirido por los Ofi ciales Usuarios al pasar a la situación militar o policial de retiro, se suspende la cobertura del seguro a cargo de las Instituciones, conforme a la normativa especial de la materia. Artículo 10. Responsabilidad de los O fi ciales Usuarios 10.1 Los O fi ciales Usuarios tienen la responsabilidad de conducir los vehículos asignados cumpliendo estrictamente el Reglamento Nacional de Tránsito y otras disposiciones dictadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como las normas que dicten las Instituciones respectivas, en cuanto a las obligaciones y responsabilidades sobre el uso, conservación y mantenimiento del vehículo asignado, asumiendo cuando corresponda, la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera derivarse de su condición de usuario frente a cualquier accidente de tránsito o perjuicio del bien asignado, sea ante la Institución Armada o la Policía Nacional del Perú, o ante cualquier tercero que resulte perjudicado. 10.2 Cuando por mala operación, imprudencia o uso indebido por terceros, debidamente acreditado ante entidad judicial o administrativa, el vehículo asignado es objeto de un accidente que diera lugar a la pérdida parcial o total del mismo, la Institución Armada o la Policía Nacional del Perú, según corresponda, no proporciona otro vehículo a dicho O fi cial Usuario. La mala operación, imprudencia o uso indebido por terceros es acreditada en el Poder Judicial mediante sentencia consentida o ejecutoriada que haya adquirido la calidad de cosa juzgada o en sede administrativa, mediante acto administrativo fi rme que haya adquirido la calidad de cosa decidida. Artículo 11. Pago de las multas El pago de las multas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito es de obligación exclusiva del O fi cial Usuario, quien presenta, durante el primer mes de cada año, a la unidad orgánica responsable del transporte de cada Institución, o la que haga sus veces, el Certi fi cado de Gravamen Vehicular Policial, así como el Certi fi cado de Gravamen de Infracciones de Tránsito o Transportes emitido por las entidades respectivas, con los que se acredita no tener deudas pendientes. La obligación de presentar tales certi fi cados cesa al momento de hacerse efectiva la transferencia de propiedad. TÍTULO IV PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA DEL VEHÍCULO ASIGNADO Artículo 12. Derecho a adquirir los bienes asignados 12.1 El O fi cial Usuario que pase a la situación militar o policial de retiro y que cuente con la tenencia del vehículo asignado, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, puede solicitar la transferencia del mismo a título oneroso, debiendo manifestar su voluntad de compra por escrito a la unidad orgánica responsable del transporte de cada Institución en un plazo máximo de treinta (30) días calendario computados desde el día hábil siguiente a la fecha en que fue noti fi cado el acto administrativo que dispone su pase a la situación militar o policial de retiro. 12.2 Si dentro del referido plazo, el O fi cial Usuario que pasa a la situación militar o policial de retiro no mani fi esta su voluntad de ejercer la opción de compra del vehículo asignado se realizará el acto de disposición, administración o reorganización que corresponda. Artículo 13. Valor de venta El valor de venta del vehículo asignado al O fi cial Usuario, que al pasar al retiro mani fi este su voluntad de ejercer la opción de compra, es determinado previo informe emitido por un perito que establece el valor comercial del vehículo siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamento Nacional de Tasaciones, bajo responsabilidad penal, civil o administrativa, según corresponda. El costo del peritaje es asumido por la Institución Armada o de la Policía Nacional del Perú, respectivamente. Artículo 14. Responsable de suscribir el contrato de transferencia La unidad orgánica responsable del transporte de cada Institución, queda autorizada para fi rmar los contratos de compra-venta y todos los actos necesarios hasta la culminación de la transferencia de los vehículos adquiridos por parte de los O fi ciales que hayan pasado a la situación militar o policial de retiro, para lo cual se requiere previamente del Informe Técnico y Legal respectivo. Artículo 15. Trámites para la transferencia La unidad orgánica responsable del transporte de cada Institución, es responsable de realizar los trámites para la transferencia de propiedad del vehículo respectivo hasta la inscripción del nuevo titular en el registro vehicular correspondiente, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente del pago efectuado por el comprador, bajo responsabilidad. Artículo 16. Baja de los vehículos Los vehículos adquiridos por los O fi ciales Usuarios son dados de baja de los inventarios institucionales correspondientes, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento, y del Registro de Bienes Patrimoniales de los Ministerios de Defensa y del Interior, según corresponda. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Emisión de normativa complementaria por los Ministerios de Defensa y del Interior Los Ministerios de Defensa y del Interior, mediante resoluciones de sus respectivos titulares, dictan las disposiciones complementarias que permitan la correcta aplicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Transferencia de propiedad de vehículos bajo la tenencia de los O fi ciales en situación de retiro Los vehículos que se encuentran bajo la tenencia de los O fi ciales en situación militar o policial de retiro son devueltos a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú, según corresponda, dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la publicación de la presente norma. De manifestar el O fi cial en situación militar o policial de retiro su voluntad de ejercer la opción de compra, se aplica lo establecido en la presente norma, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa, según corresponda. El titular de la Institución Armada o Policía Nacional del Perú propietaria del vehículo es el responsable de realizar el seguimiento y adoptar las medidas que correspondan para la devolución de los vehículos que se encuentran bajo la tenencia de los O fi ciales en situación militar o policial de retiro dentro del plazo previsto en el presente artículo. 1871262-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan jefe de la Unidad Territorial Piura del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 105-2020-MIDIS/PNPAIS Lima, 13 de julio de 2020