Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2020 (18/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 18/07/2020 20:21:01

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"

NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15541
SÁBADO 18 DE JULIO DE 2020

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 016-2020-MTC.- Decreto Supremo que establece sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, y otras disposiciones 1 Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009MTC, en adelante, el RNAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley N° 27181; estableciendo las disposiciones generales que clasifican las distintas modalidades del servicio, los requisitos técnicos de idoneidad, las características de la flota, infraestructura de la empresa y su organización, así como las condiciones de operación e infracciones y sanciones del servicio de transporte; Que, la Ley N° 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, y el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, establecen las condiciones de operación del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores, cuya gestión y fiscalización se encuentra dentro del ámbito de competencias de las Municipalidades Distritales; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual ha sido prorrogada mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 0512020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020-PCM; Que, a través de los Decretos Supremos N° 0802020-PCM, N° 101-2020-PCM y N° 117-2020-PCM, se aprueban las Fases 1, 2 y 3 de la Reanudación de Actividades Económicas, respectivamente, en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional

PODER EJECUTIVO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que establece sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, y otras disposiciones
DECRETO SUPREMO N° 016-2020-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, respectivamente; siendo que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) es competente para el caso de los servicios de transporte de ámbito provincial que se prestan en Lima Metropolitana y el Callao, de acuerdo a la Ley N° 30900; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

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